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Por tanto y atenta la calidad de extranjero del demandante :

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 30 ID: fallos_30_443

Voces / Materias

PROPIEDAD DOMINIO

Texto del Fallo

U'7 sirven de fundamento á aquella rcsolueion, á fin de poder juzgar de au eficacia y validez. Por tanto y atenta la calidad de extranjero del demandante : no se hace lugar á dicbai excepcion. Considerando en cuanto al fondo : Tercero : Que con arreglo á las disposiciones contenidas en las leyes sexta, título veintiocho, partida tercera, y quinta, título diez y siete. libro cuarto, Recopilacion de indias, y artículo!J dos mil trescientos cuarenta, y dos mil trescientos cuarenta y uno del Código Ciril, los rios y sus cauces, como todas las aguas que corren por Clluces naturales, son bienes del dominio })Ú• blico, respecto de los cuales los particulares no tienen otro de- recho que 1el de uso y goce con sujecion ti las ordenanzas gene- rules 6 locales que sobre la materias~ dicten. Cuarto: Que es incompatible con la propiedad imprescriptible ~ inalienable que ell~sLutlo ejerce respecto de estos bienes, toda pretension tic un derecho á perpetuidad, perfecto y u.b!loluto, que importe en relnciou al )'rimero, uua cnugcnacion oompleta de sus derechos de juri dicciou ó tic :uJmini ·tracion y distribucion, sieud.o de ello una consecuencia rigoroS!\ que nadie puede apro- l"ecbar para usos industriales, de las 11guas de Jos tíos, sio6 en l'irtud de concesion de la autoridad competente y con sojecion á las ordcnanztls citadas (Cúdigo Civil, articulo dos mil seiscientos cuarenta y dos). t)ni11to : Que e· t1lmbien un derivado de dichas reglas, que nadie puede tener derechos irrerocablemcnt.. adquiridos en virtud de concesiones anteriores, que no siendo sin6 actos de policia y administraeion, son JlOr su natur.llcza revocables y pueden ser revocados, cuando no subsistan los motivos porque fueron hechos ó cuando el interés ó las necesidades públicas exijan disposiciones diferentes y aún contradictorias. Se:vto: Qu~ segun esto, las leyes generales de la Provincia de Mcndoza, de veinte y uno de Enero de mil ochocientos