Por tanto y atenta la calidad de extranjero del demandante :
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 30
ID: fallos_30_443
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
DOMINIO
Ruling Text
U'7
sirven de fundamento á aquella rcsolueion, á fin de poder juzgar
de au eficacia y validez.
Por tanto y atenta la calidad de extranjero del demandante :
no se hace lugar á dicbai excepcion.
Considerando en cuanto al fondo :
Tercero : Que con arreglo á las disposiciones contenidas en las
leyes sexta, título veintiocho, partida tercera, y quinta, título
diez y siete. libro cuarto, Recopilacion de indias, y artículo!J
dos mil trescientos cuarenta, y dos mil trescientos cuarenta y
uno del Código Ciril, los rios y sus cauces, como todas las aguas
que corren por Clluces naturales, son bienes del dominio })Ú•
blico, respecto de los cuales los particulares no tienen otro de-
recho que 1el de uso y goce con sujecion ti las ordenanzas gene-
rules 6 locales que sobre la materias~ dicten.
Cuarto: Que es incompatible con la propiedad imprescriptible
~ inalienable que ell~sLutlo ejerce respecto de estos bienes, toda
pretension tic un derecho á perpetuidad, perfecto y u.b!loluto, que
importe en relnciou al )'rimero, uua cnugcnacion oompleta de
sus derechos de juri dicciou ó tic :uJmini ·tracion y distribucion,
sieud.o de ello una consecuencia rigoroS!\ que nadie puede apro-
l"ecbar para usos industriales, de las 11guas de Jos tíos, sio6 en
l'irtud de concesion de la autoridad competente y con sojecion
á las ordcnanztls citadas (Cúdigo Civil, articulo dos mil
seiscientos cuarenta y dos).
t)ni11to : Que e· t1lmbien un derivado de dichas reglas, que
nadie puede tener derechos irrerocablemcnt.. adquiridos en
virtud de concesiones anteriores, que no siendo sin6 actos de
policia y administraeion, son JlOr su natur.llcza revocables y
pueden ser revocados, cuando no subsistan los motivos porque
fueron hechos ó cuando el interés ó las necesidades públicas
exijan disposiciones diferentes y aún contradictorias.
Se:vto: Qu~ segun esto, las leyes generales de la Provincia
de Mcndoza, de veinte y uno de Enero de mil ochocientos