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FALUIS DE U

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 30 ID: fallos_30_446

Ruling Text

FALUIS DE U StlPI\EIIA COU'fE 1-:1 Procurador Fisc11l apeló y el Jut'7. le negó la apelaeion. ¡•or hallarse const>nticJn la regulacit)n. Jt:l Procurador fiscal ocurrió directamente á la Suprema ('orle. \'ISTA a.El. "t:Snn I'IIUf.tii\AIUll\ CENF.I\AI. Suprrmfl Corte : J,ra rcgulneion do un honorario es seguramente cosa mny 1listinta á la obligacion de pagarlo. Si este punto capital no estú decidido ron respecto ú los lw- uorarios regulados á los calígrafos st>iion·s Ahlao ~· Hoyo, se- gun nfirma el señor J>rocurador .Jí'iscal, el olicitJ lihrado rara su abono rue parece por lo menos prew¡lturol, .\utcs, es n.:cc ·ario decidir, si es la Nar.iou, ú el q\le dió lugar al rccocimienhl quien deba abonarlos. El St!i1or Procurador t'iscal cn ti~ndc llliC no debe ser la ~acio n, y CSl il Cll Sil r erft•cto derecho para reclamar de una rcsolucion que dj\ el punto por decidido, no est¡\udolo, ó que lo decide ú su juicio indebitlamE>nle. Encuentro por lo tanto su apelacion pr\'cedcntt:. l!'clwtrdo ( ()s/a IIUII llO~ Aires, ¡\ hril r; tic 1 MSG. Trayendo gradmeu irreparable el auto apelado, admítcsc el recurso en rolaeion y pasen estos obrados al relator. J . DOliiNGtlEZ. - tl.ADISL.\0 FRIAS. - FEDERICO IRAI\CÍ!IIEt-C.