FALUIS DE U
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 30
ID: fallos_30_446
Ruling Text
FALUIS DE U
StlPI\EIIA COU'fE
1-:1 Procurador Fisc11l apeló y el Jut'7. le negó la apelaeion.
¡•or hallarse const>nticJn la regulacit)n.
Jt:l Procurador fiscal ocurrió directamente á la Suprema ('orle.
\'ISTA a.El. "t:Snn I'IIUf.tii\AIUll\ CENF.I\AI.
Suprrmfl Corte :
J,ra rcgulneion do un honorario es seguramente cosa mny
1listinta á la obligacion de pagarlo.
Si este punto capital no estú decidido ron respecto ú los lw-
uorarios regulados á los calígrafos st>iion·s Ahlao ~· Hoyo, se-
gun nfirma el señor J>rocurador .Jí'iscal, el olicitJ lihrado rara su
abono rue parece por lo menos prew¡lturol, .\utcs, es n.:cc ·ario
decidir, si es la Nar.iou, ú el q\le dió lugar al rccocimienhl quien
deba abonarlos. El St!i1or Procurador t'iscal cn ti~ndc llliC no debe
ser la ~acio n, y CSl il Cll Sil r erft•cto derecho para reclamar de
una rcsolucion que dj\ el punto por decidido, no est¡\udolo, ó
que lo decide ú su juicio indebitlamE>nle.
Encuentro por lo tanto su apelacion pr\'cedcntt:.
l!'clwtrdo ( ()s/a
IIUII llO~ Aires, ¡\ hril r; tic 1 MSG.
Trayendo gradmeu irreparable el auto apelado, admítcsc el
recurso en rolaeion y pasen estos obrados al relator.
J . DOliiNGtlEZ. -
tl.ADISL.\0 FRIAS. -
FEDERICO IRAI\CÍ!IIEt-C.