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Qtti11to: Finalml'nte, que llamados el demandante y de-

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 30 ID: fallos_30_450

Texto del Fallo

FALLOS DE LA SUPBEM~ CORTE Qtti11to: Finalml'nte, que llamados el demandante y de- mandados 1\ juicio verbiLI, han impugnado estos últimos la peticion del primero, desconociendo su posesioo y sosteniendo ser ellos los únicos dueños y poseedores del terreno en cucs- tion, presentando para fundar sus pretensiones, aparto de las escrituras citadas de fojas ~~ :\25, las boletas del pago de C•m· tribucion Directa, corrientes á fojas t8, t9 y~ y las. declara- ciones de fojas t2 fuelta y 28, do las cuales resulta que l'o•·o ml.'nos de un aiiQ ¡\ntcs de la fecha de la interposicion de la demanda, Absalon Juarez, con p('rmiso de D. AndrésGonznlez del Solar. esposo de la ántl•s citada D• Clodomira M. de Cion- zalez dl.'l Solar, construyó y entró á habitar un rancho en el terreno en cuest.ion, hasta entonces completameuto abierto y facío, st.•gun el primero de dichos testigos. Y Considerando: /'rimero: Que tratándose de un;\ obra llc- l'ada á cabo en terreno que el demandante pretende de su pro- piedad, la aooion deducida, aunque entablada con el nombre de obra nueva, dl.'be rt3putarse como de dt'spojo y s omct ~Jrsc 1i las formalidades y prueba que la ley impone y exijo, tratán~ closu do esta t1ltima (Código e 'h,il, artículo 2498) . .'C'911111lu: Que para que procPda el interdicto de recobrar, es inrlispensable por derecho c¡ue el demandante justifique ha· berse llallado por sí ú por otro en poscsion de la co ·a en ol mo- mento del hed1o ó htlchos que den lugar 1i la demanda. (.\rtioulo 2·194 del Cúdigo Ciril y 3"28 de la I.ey de l'rocedimientos). Ten·f•ro : tlue el demandante no ha justit1cado sin l!nabargo en 1.'1 cas? .mb j1«dicc, esa JlOSesion, pues si bien por la l.'scritura de foj:& t• ·e le {ctcullt' para tomarla judicial 6 extrajudicialmunte :\su \'olunlad y atíu se le ba('O traspaso de ella clesdc luego, 1lcclan¡ndoscle dispensado de tod J acto material Jlara atlqui- rirht .. no resulta .• sin omba·rgo, quo de hecho la tomamni (ltlú el ,·endcdor se dusprend iera ~i su respecto por acto material al- guno de la t\.'ncucia ú ,Jctcnta··ion cid terreno.