Qtti11to: Finalml'nte, que llamados el demandante y de-
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 30
ID: fallos_30_450
Ruling Text
FALLOS DE LA SUPBEM~ CORTE
Qtti11to: Finalml'nte, que llamados el demandante y de-
mandados 1\ juicio verbiLI, han impugnado estos últimos la
peticion del primero, desconociendo su posesioo y sosteniendo
ser ellos los únicos dueños y poseedores del terreno en cucs-
tion, presentando para fundar sus pretensiones, aparto de las
escrituras citadas de fojas ~~ :\25, las boletas del pago de C•m·
tribucion Directa, corrientes á fojas t8, t9 y~ y las. declara-
ciones de fojas t2 fuelta y 28, do las cuales resulta que l'o•·o
ml.'nos de un aiiQ ¡\ntcs de la fecha de la interposicion de la
demanda, Absalon Juarez, con p('rmiso de D. AndrésGonznlez
del Solar. esposo de la ántl•s citada D• Clodomira M. de Cion-
zalez dl.'l Solar, construyó y entró á habitar un rancho en el
terreno en cuest.ion, hasta entonces completameuto abierto y
facío, st.•gun el primero de dichos testigos.
Y Considerando: /'rimero: Que tratándose de un;\ obra llc-
l'ada á cabo en terreno que el demandante pretende de su pro-
piedad, la aooion deducida, aunque entablada con el nombre
de obra nueva, dl.'be rt3putarse como de dt'spojo y s omct ~Jrsc 1i
las formalidades y prueba que la ley impone y exijo, tratán~
closu do esta t1ltima (Código e 'h,il, artículo 2498) .
.'C'911111lu: Que para que procPda el interdicto de recobrar,
es inrlispensable por derecho c¡ue el demandante justifique ha·
berse llallado por sí ú por otro en poscsion de la co ·a en ol mo-
mento del hed1o ó htlchos que den lugar 1i la demanda. (.\rtioulo
2·194 del Cúdigo Ciril y 3"28 de la I.ey de l'rocedimientos).
Ten·f•ro : tlue el demandante no ha justit1cado sin l!nabargo en
1.'1 cas? .mb j1«dicc, esa JlOSesion, pues si bien por la l.'scritura de
foj:& t• ·e le {ctcullt' para tomarla judicial 6 extrajudicialmunte
:\su \'olunlad y atíu se le ba('O traspaso de ella clesdc luego,
1lcclan¡ndoscle dispensado de tod J acto material Jlara atlqui-
rirht .. no resulta .• sin omba·rgo, quo de hecho la tomamni (ltlú el
,·endcdor se dusprend iera ~i su respecto por acto material al-
guno de la t\.'ncucia ú ,Jctcnta··ion cid terreno.