F.UI.OS DE U SVPREM.\ CORTE
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 30
ID: fallos_30_460
Judges
Costa
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
NULIDAD
CONTRATO
Ruling Text
F.UI.OS DE U SVPREM.\ CORTE
Gallardo de Galnrza el cumplimiento de un ron trato de compra·
ventn de una casa y el pago de los tlnños y perjuicios causados
por la demoTa.
Q~•e Don Tomás Otafto se apcrsonó y contestó la demanda por
la señora Gallardo, con el poder de f ... , en que so le ft&culta para
demandar la nulidad de la escritura de venta de una fine:\ de
propiedad de la es¡lresada seiiora, que aparece otorga•la ú favor
de Don Josú Portela.
Que rt>cibida la causa á prueba, Balugern solicita h1 anulacion
•le lo actuado, por carecerO taiao de poder bastante; y corrido
trasládo, éste presenta el poder de f ..• , por el cual la misma se-
ñora Gallardo lo facultllJJllrl\ co11testar la demanchl y seguir el
juicio que le promueve Portela sobre cumplimiento de contrato.
Y considerando: Que el potler conferido para demaodnr
es bastante para cscepciouar, siempre quu se deduzc~ como
a Jcepcion el mismo derecho que segun el poder debió t•jer-
ciLarse por l'Ía de accion ; pues este «'llmbio de rol uo impo-
ne mayor responsabilillad al mandante y conduce al mi;imo fin,
por el mismo n1edio que éste se propuso : Que por coosiguíen t<'.
la contestaciou 11 la demanda preseutuda por Ot,aiio alegando la
nulidad del contrato cuya cjecur.ion solicita la parte de Portola,
está dentro de los términos del mandato de f ... sin que pueda
decirse que se refiere á un negocio distinto.
Que independiente deesLo, el poder Jlf('Sent.ado á f ... confiere
á Otaüo en términos expresos la facultad ele contestar la de-
manda de Portela, sobre el cumplimiento del contrato de venta
de una casa, lo cual importa una implícita ratificacion de lo
obrado por Otaño, pues es precisamente lo mismo que st• le
autoriza á hacer (art. t935, Cód. Civ .).
Por estas consideraciones, no se hace lugar á la nulidad que
se solicita, con costas, entendiéndose que el término para pro-
bar sigue corriendo desde la fecha en que se notifique este au,o.