FAI.LOS DI U SIIPI\!MA COI\TE
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 30
ID: fallos_30_462
Texto del Fallo
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FAI.LOS DI U SIIPI\!MA COI\TE
derecho de posesion sobre el inmueble dominante, y la eonsti-
tueiou de la sen-idumbre actita (lile se trata de imttetlir por C!l
demandado.
C(tSQ. -
Se e~pli :a por el
IF•IIe •el ..... t•e•e .. l
Ruenos A irc!l, Mayo 8 tic 1886.
Yistos: estos autos promo\'iclos por D. Angel JlclulJ,, contra
D. }'ederict> J.acrozc, con el objeto de restablecer t•l libre ejer-
cicio de una seniduml>re de tránsito sobre un fundo del de-
mandado.
Y considerando: l'rinwro: Que la accion deducida por
Pclulfo con elnomhrc de interdh;to de r<ltcner la poscsion de la
sevidumbre enunciada, no es otm cosa que la accion coofesoria
que acuerda el artículo i797 del Código Civil, contra quien
quier:& que impida los dPrecbos inherentes á la posesion de
otro ó sus senidumbres JlCtil'as, con el tin de que estas sean
restablucid:ls en su libre ejercicio; pues como Jo establece t·l
articulo 2.489 del Cú•ligo Citil, las acciones JlOSf'Sorias propia-
mente. dichas, solo correspondl•n ,¡ los poseedores de immu:!blc!!.
Sramult~: Que s('gun el artículo i708 del ('odigo Civil, al
actor lo basta probar su derecho de posesion sobre el inmueble
dominante y su servidumbre actita cuando fut.>se este el derecho
io1pedido, sin que sea lltlcesario, por Jo tanto, exijirle la prueba
del nso permanente, el cual depende de la naturaleza de la
servidumbre. que en el rasosr¡b-jtu/ice es discontinun, y de las
necesidades del pro1'ietario del prMio dominante, en fista de
las cuales fu~ establecido, que no están sometidas á reglas de-
terminadas.