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FAI.LOS DI U SIIPI\!MA COI\TE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 30 ID: fallos_30_462

Texto del Fallo

.. FAI.LOS DI U SIIPI\!MA COI\TE derecho de posesion sobre el inmueble dominante, y la eonsti- tueiou de la sen-idumbre actita (lile se trata de imttetlir por C!l demandado. C(tSQ. - Se e~pli :a por el IF•IIe •el ..... t•e•e .. l Ruenos A irc!l, Mayo 8 tic 1886. Yistos: estos autos promo\'iclos por D. Angel JlclulJ,, contra D. }'ederict> J.acrozc, con el objeto de restablecer t•l libre ejer- cicio de una seniduml>re de tránsito sobre un fundo del de- mandado. Y considerando: l'rinwro: Que la accion deducida por Pclulfo con elnomhrc de interdh;to de r<ltcner la poscsion de la sevidumbre enunciada, no es otm cosa que la accion coofesoria que acuerda el artículo i797 del Código Civil, contra quien quier:& que impida los dPrecbos inherentes á la posesion de otro ó sus senidumbres JlCtil'as, con el tin de que estas sean restablucid:ls en su libre ejercicio; pues como Jo establece t·l articulo 2.489 del Cú•ligo Citil, las acciones JlOSf'Sorias propia- mente. dichas, solo correspondl•n ,¡ los poseedores de immu:!blc!!. Sramult~: Que s('gun el artículo i708 del ('odigo Civil, al actor lo basta probar su derecho de posesion sobre el inmueble dominante y su servidumbre actita cuando fut.>se este el derecho io1pedido, sin que sea lltlcesario, por Jo tanto, exijirle la prueba del nso permanente, el cual depende de la naturaleza de la servidumbre. que en el rasosr¡b-jtu/ice es discontinun, y de las necesidades del pro1'ietario del prMio dominante, en fista de las cuales fu~ establecido, que no están sometidas á reglas de- terminadas.