TerrPI'(): Que el d·cmandante ba comprobado los dos estrl'mos
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 30
ID: fallos_30_463
Keywords / Subjects
DOMINIO
Ruling Text
TerrPI'(): Que el d·cmandante ba comprobado los dos estrl'mos
indicados, t•or medio de las escrituras de fojms t y 68,dc las cua-
les resultan sus derechos de dominio y posesion sobre el fundo
do.minante por compra hecha á Don Alronso Bernasconi, quil'n
lo hubo de Don José l'riay, propietario tambien del fundo sirviente
untes de pusur ni dominio dot antecesor de I~aeroze, Presbítero
Scatini, quien al adquirir uta segund11 fraaecioo aceptó la ser-
vidumbre en cucstion ))Uesta por ¡.~riay, sin otra liruitacion que
la de durar mientras no se abrittra una callo pública p1 oyeclada
en los fondos del terreno.
Cullrto: Que el de.mandado no ha negado que su título
tonga la limitacioo referida constitutiva de la servidumbre de
tránsito á favor del fundo perteneciente hoy ú l,el.uiTo, do que
hace mérito la clt\usula insl'rta en la escritura de foja 53, rati fi-
cudn por Bcrnusconi ti fa,·or de :&~¡ncl en la de foja to, limitando
su defensa ¡\ sostener la improcedencia del interdicto ele rete-
ner, ¡•or no haberse hecho uso du la servidumbre durante mas
de un ai'ío.
t)u i nto: Que tratándose ~e unn cosa incorporal. cual es el de·
recho de servidumbre, el ejercicio de las acciono!! que de elhl
se derh·an no pu('dc ser sometido,¡ las mismas reglas que rigen
pnrtl el de las acciones posesorias, que tienen por antecedente
legal la posesion de cosas corporales, ¡mes t!l uso de uM sen·i-
dumbre no constituye en el derecho una posesion, sinó uno&
juris po.'te:ctcio ú cuasi po:fe.uio, se¡;uil la denomina el derecho Uo-
mano y el de las l,~&rtidas.
Sesto: Que udcmás, par11 establecer un punto de partida
cierto al no uso, capaz de crear ó extinguir derechos, es nece·
sario que el duciio de la finca gravacla l1aya impedido con buena
fé el uso de la servidumbre,.como por ejemplo, en el caso st~b
jmlic''• eerran•lo la puerta que da acceso al terr<>no sirviente,
¡mes como lo enseiia Gutierrez, fJ/ftrulio.f ficmlwmmta/c., ttobre
PI tit'rPcfw F.spa,iol, ' si el non embargase asi l11 servitnmhre,