Silimo: Que la inapeceion ocular bu constatado la exiKten-
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 30
ID: fallos_30_464
Texto del Fallo
FALLOS D& U
81JPRUA CORTlt
aunque el dueño del ¡tredio dominante, no hiciere el uso oon-
eedidu no por ello la perderiu.
Silimo: Que la inapeceion ocular bu constatado la exiKten-
cica de una puerta que puede ser abierta del prédio dominnnte
sin obatliculo alguno del lado opuesto y el demanda•lo no laa
p~esentado prueba bastante par11 demostrar que ~1 6 sus anto-
ceaor,s hubieren producido actos positifos pura impedir el uso
de la servidumbre, siendo los clos testigos pr<•sentados, de refe-
rencia, uno al dicho do Bernasconi y otro, al de Scavini, sin de-
terminar en qu6 hnn consistido ellos actos ni la típoca en que
tuvieron lugar.
Por estos futldamentos, y no btlbitímlose alegutlo ni compro-
. bado el CUDJ)llimiento de la condicion im1mest1l á lía duracion du
la aenidumbre, rallo condenando á Don l'cderioo Laacroze á
dejar esta espedita, y respetar los derechos del actor en la forma
y estcnttion quQ i!spresa su titulo. Notifíquese con el original.
r i raiNo .ti. 'ft••l iu.
Falle•• .......... ~
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Ruenos Aires. Octubre 2 tle ltl(;.
Vistos: Por sus fundamentos, se \lonfirma con costos el auto
apelado de foja ochenta y tres; y devtttíl\'11'08(', pr~Vill fCll08iCiOD
de sellos.
l. B. COROSTIAGA. -
l . DOIIIII'GtJU.
- ·IJLADI~I.AO fRIAS. -
t'EDERICO
IBARGÍlREN. -
C. S. DE U TOI\I&E,
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