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Silimo: Que la inapeceion ocular bu constatado la exiKten-

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 30 ID: fallos_30_464

Texto del Fallo

FALLOS D& U 81JPRUA CORTlt aunque el dueño del ¡tredio dominante, no hiciere el uso oon- eedidu no por ello la perderiu. Silimo: Que la inapeceion ocular bu constatado la exiKten- cica de una puerta que puede ser abierta del prédio dominnnte sin obatliculo alguno del lado opuesto y el demanda•lo no laa p~esentado prueba bastante par11 demostrar que ~1 6 sus anto- ceaor,s hubieren producido actos positifos pura impedir el uso de la servidumbre, siendo los clos testigos pr<•sentados, de refe- rencia, uno al dicho do Bernasconi y otro, al de Scavini, sin de- terminar en qu6 hnn consistido ellos actos ni la típoca en que tuvieron lugar. Por estos futldamentos, y no btlbitímlose alegutlo ni compro- . bado el CUDJ)llimiento de la condicion im1mest1l á lía duracion du la aenidumbre, rallo condenando á Don l'cderioo Laacroze á dejar esta espedita, y respetar los derechos del actor en la forma y estcnttion quQ i!spresa su titulo. Notifíquese con el original. r i raiNo .ti. 'ft••l iu. Falle•• .......... ~ ... e Ruenos Aires. Octubre 2 tle ltl(;. Vistos: Por sus fundamentos, se \lonfirma con costos el auto apelado de foja ochenta y tres; y devtttíl\'11'08(', pr~Vill fCll08iCiOD de sellos. l. B. COROSTIAGA. - l . DOIIIII'GtJU. - ·IJLADI~I.AO fRIAS. - t'EDERICO IBARGÍlREN. - C. S. DE U TOI\I&E, ... , ......