DE ltlSDW l'CACIOl'UL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 30
ID: fallos_30_467
Ruling Text
DE ltlSDW l'CACIOl'UL
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{luiuto : Que no hay mas sal\"edad á estas disposiciones que
la relativa t\ IO!i bill~tes bancarios ' que alude la t'lltimu de
ellas, dtJclarándolos moneda tle eurso logtll y de aceptacion obli-
gatoria eu pago do talrs obligaciones, solo por su •ulor cor-
riente.
Se.~to : Que por consiguiente, estipulada la obligncion lie foj:1
t• en los términos en qm· lo ba sido, es indudable que no ¡n•ede
ser solrentudn con nquAllos billetes por su xalor cscritu, segun
111 preteitde el demandado, con violaciou, ya de aqucllus lryes,
ya de su {)f011ia con\"eneion.
t•or tanto, y de conformidad ndemús á Ja disposiciou de los
artículos t 197 y 760 del Código Civil y !00 y 95i duJ Código
du Comercio, declaro que la consigtmcion de fojtl tO, es insufi·
ciento ti cubrir el \'ulot adeudado, y que en consccu~ucia, dobe
proseguirse la presente ejecucion, librándose mandamiento
&l•gun lo solicitado á fojll t6 por la diferencill entre el valor
adoudado y el consignado, segun el curso d(!l cambio que se
acrciiHa es.istir en esta plaza, entre el oro efectivo y la moncd a
consignada, intereses y cestas. Notifiquese con el original y
rt>póngase el papel.
C. S. de la Tot'I'C.
Buenos Airi!S, Ocluhru;} ti.: ISSU.
Vistos : Por sus fuudumootos, se confirma con rostas ul auto
apelado de foju dil'Z y ocbo; y pré,·ia roposioion do sellos, de-
\'Utílvanse.
1. 11. GOI\OSTI.\GA.- l. OOMINGUEZ.
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FF.UERICO IU.\RG(lREN.