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D& lll8TIC.IA IUCIOllfAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 30 ID: fallos_30_473

Judges

Costa

Ruling Text

D& lll8TIC.IA IUCIOllfAL 477 mingo E. Uombal á prestar declamcion en la presente causa, fundada en el becho de ser hijo del (}emandado D. Domingo Bomba l. Y Considor¡mtlo: i•rimert>: Que la I~f'Y Nacional de Procedi- mitmto!i no contiene disposicion alguna que prohiba la recepcion do una deelaraoion por razon de parentesco entre el te'itigo ofrt>• ciclo y una de la~ partes litigantes. Seywu/(1: Que si bien es un principio establecido en las leyes modernas de procedimientos, que no pucdun ser presuntados co- mo testigos contra una de las partes sus consanguíneos ó atines en linea directa, este principio no es de aceptarse en absoluto ni considerarse de apJicacion al caso presente en qut>, segun se ba manifestado, la declaracion de que se trata debe ,·ersar sobre un bocho que lo es penonallll testigo y que se dice t'jecutado por él mismo, cual es el otorgamiento dl'l doounaento de f ... Por lo tanto, se dt!clara infundada la oposicion del Sr. llombal ú pres· tar la declaracion solicitada; 1 en consecuencia, se ordena su comparecencia IÍ tal objeto, para la audiencia del segundo diaa búbil á las 8a. m .• despues del de su nolificacion bajo los aper- cibimientos de ley. - Hágase saber y repóngase el sello. Jt1a11 tlel Campillo. Falle41ela.,_..,. .. ~ ... e Buenos Aires, Octubre 14 de 1~ . Vistos: por sus fundamentos. se confirma con costas el auto apelado de foja noventa y nue,e; y denélvaose, prévia repo· sicion de sellos. J. l . GOROSnACA.- J. DO•UtellEZ.- llLAbi&LAO filiAS (en d isideucia ). - F&DDICO IIARC(lftEN, - C. 8. DE LA TOIUIE.