D& lll8TIC.IA IUCIOllfAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 30
ID: fallos_30_473
Judges
Costa
Ruling Text
D& lll8TIC.IA IUCIOllfAL
477
mingo E. Uombal á prestar declamcion en la presente causa,
fundada en el becho de ser hijo del (}emandado D. Domingo
Bomba l.
Y Considor¡mtlo: i•rimert>: Que la I~f'Y Nacional de Procedi-
mitmto!i no contiene disposicion alguna que prohiba la recepcion
do una deelaraoion por razon de parentesco entre el te'itigo ofrt>•
ciclo y una de la~ partes litigantes.
Seywu/(1: Que si bien es un principio establecido en las leyes
modernas de procedimientos, que no pucdun ser presuntados co-
mo testigos contra una de las partes sus consanguíneos ó atines en
linea directa, este principio no es de aceptarse en absoluto ni
considerarse de apJicacion al caso presente en qut>, segun se ba
manifestado, la declaracion de que se trata debe ,·ersar sobre
un bocho que lo es penonallll testigo y que se dice t'jecutado por
él mismo, cual es el otorgamiento dl'l doounaento de f ... Por lo
tanto, se dt!clara infundada la oposicion del Sr. llombal ú pres·
tar la declaracion solicitada; 1 en consecuencia, se ordena su
comparecencia IÍ tal objeto, para la audiencia del segundo diaa
búbil á las 8a. m .• despues del de su nolificacion bajo los aper-
cibimientos de ley. -
Hágase saber y repóngase el sello.
Jt1a11 tlel Campillo.
Falle41ela.,_..,. ..
~ ... e
Buenos Aires, Octubre 14 de 1~ .
Vistos: por sus fundamentos. se confirma con costas el auto
apelado de foja noventa y nue,e; y denélvaose, prévia repo·
sicion de sellos.
J. l . GOROSnACA.- J. DO•UtellEZ.-
llLAbi&LAO filiAS (en d isideucia ). -
F&DDICO IIARC(lftEN, -
C. 8. DE LA
TOIUIE.