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00, q,ue rehusa ha~r D. Domingo E. Dombal, Jíijo del de

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 30 ID: fallos_30_474

Texto del Fallo

418 DISIDENCIA : Vistos y considerando: Que aunq u.e la ley nacional de proce- dimientos nada determina respect-o al punto en cuestfon, pres- cribe sin em~argo, que· son suple$orias las leyes preesistentes sobre prOSJe·dimientos:judiciale!l. Que. segun ellas y la doetrina general, es principio estable· eido ·que, aúu en causas ciYilea, los hijos no pueden aer .obliga- doll á_ ~ecla.rar contra su• p~dtes (L. ifP. del Estilo, y tt, tit. f6, Part. 3¡ Castro, N• t8'7¡ EsttTea Saguf, no -185¡ ~ otros). Que esto importaría el ret:onooimiento ordenado ftel docu- mento de foj" 00, q,ue rehusa ha~r D. Domingo E. Dombal, Jíijo del de"andado, presentado c.oDio testigo contra él. Que la ley no distingue si el hecho sobre que se ha de d.ecla- rar, sea ó nó persunal del hijo, y su objeto es que éste, aten tos loa estrechos vfnculos que lo ligan á su padre, no pueda ser- testigo contra él, sinó vohmtariamente. Que, por l\l mismo, l.a circunstancia de tratarse d41 un hecbo personal de dicho Bombal, no es motivo suficiente pafa dejar de apliear la ley, y sf mas bien para cumplirla, puesto que, precisamente, el caso e.n cuesti~n, es el prt'visto por ella. Por estos fundamentos, se revoca el atJto qpelado de foja 99 y pté· vi.a reposieion de seJJos, devuélt'anse. IJUDISUO FRIAS . . . .. -