00, q,ue rehusa ha~r D. Domingo E. Dombal, Jíijo del de
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 30
ID: fallos_30_474
Ruling Text
418
DISIDENCIA :
Vistos y considerando: Que aunq u.e la ley nacional de proce-
dimientos nada determina respect-o al punto en cuestfon, pres-
cribe sin em~argo, que· son suple$orias las leyes preesistentes
sobre prOSJe·dimientos:judiciale!l.
Que. segun ellas y la doetrina general, es principio estable·
eido ·que, aúu en causas ciYilea, los hijos no pueden aer .obliga-
doll á_
~ecla.rar contra su• p~dtes (L. ifP. del Estilo, y tt, tit. f6,
Part. 3¡ Castro, N• t8'7¡ EsttTea Saguf, no -185¡ ~ otros).
Que esto importaría el ret:onooimiento ordenado ftel docu-
mento de foj" 00, q,ue rehusa ha~r D. Domingo E. Dombal,
Jíijo del de"andado, presentado c.oDio testigo contra él.
Que la ley no distingue si el hecho sobre que se ha de d.ecla-
rar, sea ó nó persunal del hijo, y su objeto es que éste, aten
tos loa estrechos vfnculos que lo ligan á su padre, no pueda ser-
testigo contra él, sinó vohmtariamente.
Que, por l\l mismo, l.a circunstancia de tratarse d41 un hecbo
personal de dicho Bombal, no es motivo suficiente pafa dejar
de apliear la ley, y sf mas bien para cumplirla, puesto que,
precisamente, el caso e.n cuesti~n, es el prt'visto por ella. Por
estos fundamentos, se revoca el atJto qpelado de foja 99 y pté·
vi.a reposieion de seJJos, devuélt'anse.
IJUDISUO FRIAS .
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