En este estado, Clark apela de hecho do la pro\·idoncia de
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 30
ID: fallos_30_476
Voces / Materias
COMPETENCIA
Texto del Fallo
FALLOS O& LA MJPRDA C01lTB
En este estado, Clark apela de hecho do la pro\·idoncia de
clicbo Juzgado, para ente la CtÍINara tle lo Civil.
Hume ocurre entonces 4 la Cámara atlltoc, acluciendo que
ea ella la única competente para conocer de los incidentes de
la ejecucilln de su sentencia, y pidi,ndola 11ostenga su jurisdic-
cion, y preYenga ai la de lo CiYil so abstenga de dictar ulterio-
res proYideneias.
J.a Cámara especial, sin promoYer la cut'stion dl' incompeten-
cia, se limitó á pedir ¡¡la do tu CiYilla remision ele loa autos.
Negóse esta, fundt\1\dose en que, pronunciada la scntenr.ia,
ltabfa desaparecido la c;msa de la recusacion y había elh1 reasu-
mido su jurisdiccion originaria.
I~a Cámara ad luJe, insistió en pedir la remisioo, y como la
titular no loa rt'mitiera, ha ocurrido 1i Y. •:. pidiendo !:1 ordene
retnitir los autos, sin los que, dice, no puede promovel' la cues-
tion de competencia.
El proceder de ra Cámara especial no es correcto á mi juicio.
En el escrito do Hume, foja t, y o o sus propios recuerdos, de·
bió ella encontrar elementos bastantes para iniciar la cuestion
de competencia, en vez de pedir simplemente los autos.
IAa Cámara titular, con la conciencia de su competencia, ha
obrado acertadamente, á mi entender, al no desprenderse de los
autos, porque ello hubiera importado reconocer jurisdiceion en
la Climara ad ltoc.
Ahora bien, en este estado de la causa, no Yiniendo ella 'esta
Corte, ni por apelacion, ni por fía de competencia, no YOO como
pudiera V. E. tomar la participacion que se le pide, y ordenar
la remis.ion de los autos en cuestion.
J~a Cámara de lo CiYil puede haberse equifooado al retener-
los, pero usa en ello do un derecho propio y legítimo que escapa
i Ja superintendencia de esta Corte, que invoca la espeeial en
su favor.
Opino que no debe \'. E. bacer lugar á lo que la espresada