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Sc9"'"do: Q,ue por la ley general de monedas de ü de Noviem-

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 30 ID: fallos_30_480

Ruling Text

t'ALLOS DE L.\ SIJPBEMA COR'I'E fle 11l(meda que puella se~ establecilla /)Or leyes ,¡ tlisposiciones á e.re e{eéto. Sc9"'"do: Q,ue por la ley general de monedas de ü de Noviem- br.e de. t88t (articulo S) como aún por la de incoov•.!a:si~n de t3 de Octubre de t885,(!uLíeulo 3), se hallan espres¡niente autoriza- d_as y declllradas ' saho las estipulaciones á moned1' especial ó c.ontraidas en relacion IÍ una -determinada es-pecie de moneda, nacional ó eshanjera, docidícltllo por el ~ismo hecho, ambas .., leyes, que tales estirulacioncs deben ser cumplidas en la mo- neda en q,~c se han contraído. 1'ercero; Que estas ley~s impucan (orzosamente la Hbertad de-pactar la eschasion ó no admision en los pagos de cualquiera especie de moneda nacional, y la validez-de las convenciones contraídas á tal respectq; r~es pudiendo eschairs!! por la esti- pulacion IÍ moneda especial, tod11s las elase8 de monéda menos una, seria incongrut'late que no pudiese -váiidamc-nte e,stipularse la esolusion especial y det.ermi'na~a de una ó mas de· ellas. Cu.arlo: Que no hay mas salvt>d~tll á estas disposiciones que la r!!:lativa á Jos billetes bancarios á que alude la última de ellas, declarándolos moneda legal y de ac,placi~n obligato· ria en pag~ de ta)es obligaciones, solo por su valor éorriente. Quinto : Qttc JIOr consiguiente, estipulada la obligacioo de foj_a t, en los t~rmioós en que lo ha sido, es indudta'bl(:' que no puede ser solventada con aquellos billetes por su valor escrito, ~<'gun lo pretende <'1 demaodaClo, con violácion ya de aquellas leyes, ya de su propiR contencion. Por tanto y de c.onfor~Jtidad además á la. disposicion de. Jos artículos tt91 y 180 del C6djgo Civil, y B y95! del Código de Comercio, declaro que la consignacion de fuj'¡L U, es insu· ficiente á cubrir .el \'alor 11deudado y que, en coq~ecue_ncia, debe proseguirse la presente ejecucion, libdndose mandamiento, segun 'lo solicitado á foja !5, por la diferencia entré el valor adeudado y t•l consignado, St'gun e_l curso del camtiio q.ue· se