Sc9"'"do: Q,ue por la ley general de monedas de ü de Noviem-
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 30
ID: fallos_30_480
Ruling Text
t'ALLOS DE L.\ SIJPBEMA COR'I'E
fle 11l(meda que puella se~ establecilla /)Or leyes ,¡ tlisposiciones
á e.re e{eéto.
Sc9"'"do: Q,ue por la ley general de monedas de ü de Noviem-
br.e de. t88t (articulo S) como aún por la de incoov•.!a:si~n de t3
de Octubre de t885,(!uLíeulo 3), se hallan espres¡niente autoriza-
d_as y declllradas ' saho las estipulaciones á moned1' especial
ó c.ontraidas en relacion IÍ una -determinada es-pecie de moneda,
nacional ó eshanjera, docidícltllo por el ~ismo hecho, ambas
..,
leyes, que tales estirulacioncs deben ser cumplidas en la mo-
neda en q,~c se han contraído.
1'ercero; Que estas ley~s impucan (orzosamente la Hbertad
de-pactar la eschasion ó no admision en los pagos de cualquiera
especie de moneda nacional, y la validez-de las convenciones
contraídas á tal respectq; r~es pudiendo eschairs!! por la esti-
pulacion IÍ moneda especial, tod11s las elase8 de monéda menos
una, seria incongrut'late que no pudiese -váiidamc-nte e,stipularse
la esolusion especial y det.ermi'na~a de una ó mas de· ellas.
Cu.arlo: Que no hay mas
salvt>d~tll á estas disposiciones
que la r!!:lativa á Jos billetes bancarios á que alude la última
de ellas, declarándolos moneda legal y de ac,placi~n obligato·
ria en pag~ de ta)es obligaciones, solo por su valor éorriente.
Quinto : Qttc JIOr consiguiente, estipulada la obligacioo de
foj_a t, en los t~rmioós en que lo ha sido, es indudta'bl(:' que no
puede ser solventada con aquellos billetes por su valor escrito,
~<'gun lo pretende <'1 demaodaClo, con violácion ya de aquellas
leyes, ya de su propiR contencion.
Por tanto y de c.onfor~Jtidad además á la. disposicion de. Jos
artículos tt91 y 180 del C6djgo Civil, y B y95! del Código
de Comercio, declaro que la consignacion de fuj'¡L U, es insu·
ficiente á cubrir .el \'alor 11deudado y que, en coq~ecue_ncia, debe
proseguirse la presente ejecucion, libdndose mandamiento,
segun 'lo solicitado á foja !5, por la diferencia entré el valor
adeudado y t•l consignado, St'gun e_l curso del camtiio q.ue· se