← Back to results

P.ULOI DI LA SllP&IMA COI\TE

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 30 ID: fallos_30_484

Judges

Costa

Keywords / Subjects

CONTRATO DAÑOS Y PERJUICIOS

Ruling Text

P.ULOI DI LA SllP&IMA COI\TE proponer la demanda • de foja t5; 1 Considerando: /'rimero: Que ae Té claramente que ella versa sobre falta de eumplimieuto del contrato de nntn de aguardiente, estipulada en el docmmen- to prindo de foja 6. Se9wtdo: Que por consecuencia de a u inejecucion, tambien se piden Jos daños y perjuicios ocasionados, y aunque no se fija el monto de ellos, se reserva el actor dcmostrnr que le son debi- dos cuando el ca-lo llegue, segun sen ai foja t8 vuelta. Tercero: Que la demanda reune todos los requisitos pres- critos en el articulo 51 de la ley de procedimientos, y que contiene el nombre del demandante, del demandado, la cosa demandada, sus fuuflamentos, el derecho espuesto sucinta- mente y la peticion en términos claros y poeitifos, resuelvo rechazar, con costas, la oscepcion, y ordeno se conteste dere- chamente el traslado pcmlientc. Repónganse las fojas. f"igueroft .. ralle •e la ....... C:.le lluenoa Aires, Octubre 16 do 1886. Y vistos: K o siendo admisibles con arreglo á los artículos quince y cincuenta y siete do la Ley Nacional de Procedimien- tos, las demandas generales por d;1ños y perjuicios sin tijacion directa ni indirecta de la cantidad reclamada 6 de las bases necesarias para su liquidacion, salvo el caso de ser deducidas como acce~orias de una otra aceioo objetu priocipal1 ferdadero del litigio y conjuutamonte con esta¡ pues el primero de dichos artículos prescribe que la demanda debe contener la determi- nacion precisa dt> la cosa demandada; 1 el segundo solo autoriz~& la rcserTa de la liquidacion para otro juicio como medio último y s•1pletorio, oullndo le es imposible des1lu luegQ, su determina.