P.ULOI DI LA SllP&IMA COI\TE
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 30
ID: fallos_30_484
Judges
Costa
Keywords / Subjects
CONTRATO
DAÑOS Y PERJUICIOS
Ruling Text
P.ULOI DI LA SllP&IMA COI\TE
proponer la demanda • de foja t5; 1 Considerando: /'rimero:
Que ae Té claramente que ella versa sobre falta de eumplimieuto
del contrato de nntn de aguardiente, estipulada en el docmmen-
to prindo de foja 6.
Se9wtdo: Que por consecuencia de a u inejecucion, tambien se
piden Jos daños y perjuicios ocasionados, y aunque no se fija el
monto de ellos, se reserva el actor dcmostrnr que le son debi-
dos cuando el ca-lo llegue, segun sen ai foja t8 vuelta.
Tercero: Que la demanda reune todos los requisitos pres-
critos en el articulo 51 de la ley de procedimientos, y que
contiene el nombre del demandante, del demandado, la cosa
demandada, sus fuuflamentos, el derecho espuesto sucinta-
mente y la peticion en términos claros y poeitifos, resuelvo
rechazar, con costas, la oscepcion, y ordeno se conteste dere-
chamente el traslado pcmlientc. Repónganse las fojas.
f"igueroft ..
ralle •e la ....... C:.le
lluenoa Aires, Octubre 16 do 1886.
Y vistos: K o siendo admisibles con arreglo á los artículos
quince y cincuenta y siete do la Ley Nacional de Procedimien-
tos, las demandas generales por d;1ños y perjuicios sin tijacion
directa ni indirecta de la cantidad reclamada 6 de las bases
necesarias para su liquidacion, salvo el caso de ser deducidas
como acce~orias de una otra aceioo objetu priocipal1 ferdadero
del litigio y conjuutamonte con esta¡ pues el primero de dichos
artículos prescribe que la demanda debe contener la determi-
nacion precisa dt> la cosa demandada; 1 el segundo solo autoriz~&
la rcserTa de la liquidacion para otro juicio como medio último
y s•1pletorio, oullndo le es imposible des1lu luegQ, su determina.