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DE JIJSTICIA lUCIONAI.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 30 ID: fallos_30_495

Ruling Text

DE JIJSTICIA lUCIONAI. 400 1 &au cierto es esto, que conteniendo la ley de l'rocí!dimi.mtos (iucillo tt del artículo tl3-i), la causal de enemistatl, ódio ó ora u re!f('lllimieiiiO del Juez, no invocó esoa causal. Y e:ste pro- ceder su ~s plica racionalmente, con que, ya sea que las injurias aludida:J no fuesen grares ó ya que el injuriado (como sucedió) tuviese bastantu diguidad y seriedad para no darles por cual- quier razon, importancia alguna, ó para despreciarlas, de tal manera qull lo dejaran un completa imparcialidad para enten· der y resolrer como Juttz, asuntos en que el seiior Lobos tu- viese participacion. En efecto, de que este seiior i11juriase al suscrito, no se deduce, ni menos se prueba, que este tenga údio ó resentimiento con él, y si pudiera creerse que esas injurias nacieran de ódio que el primero tuviera con el segundo, no es es~ el caso de la ley cuando dice, que para que sea procedente la reousacion. f'S m•ce -ario r¡ue t•l .ltce: e.'Jtti lminuulo tle llfJite- llos sentimientos; y la prueba está muy lejos de acreditarlos. Por estos fundamentos, quo ni ara necesario espresar, se declara no haber lugar á la recusacion interpuesta. Xotifíquese cou el original y repúngasu los sellos. ,ttlol{o l. I!Jttt•zttlml. ralla •e la •••"•• ~e IJueMs Aire~. Octut.rc 28 de la&J. Vistos: No siendo admisi ble~ otras causas de reciasacion contra los Jueces }'ederales, con arreglo al artículo t.reinta y uno de la Ley Naciunal de Procedimientos, que las enumeradas en el articulo cuarenta y tres de dicha Ley, y no estando entre ell11s comprendida la do onernistatl ó resentimiento con el apo· dl!rado ó procurador de la parte. opuesta en este caso al Juez especial de Sercion de Sah lJnis ; de lo cual se sigue que aún