DE JIJSTICIA lUCIONAI.
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 30
ID: fallos_30_495
Ruling Text
DE JIJSTICIA lUCIONAI.
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1 &au cierto es esto, que conteniendo la ley de l'rocí!dimi.mtos
(iucillo tt del artículo tl3-i), la causal de enemistatl, ódio ó
ora u re!f('lllimieiiiO del Juez, no invocó esoa causal. Y e:ste pro-
ceder su ~s plica racionalmente, con que, ya sea que las injurias
aludida:J no fuesen grares ó ya que el injuriado (como sucedió)
tuviese bastantu diguidad y seriedad para no darles por cual-
quier razon, importancia alguna, ó para despreciarlas, de tal
manera qull lo dejaran un completa imparcialidad para enten·
der y resolrer como Juttz, asuntos en que el seiior Lobos tu-
viese participacion. En efecto, de que este seiior i11juriase al
suscrito, no se deduce, ni menos se prueba, que este tenga údio
ó resentimiento con él, y si pudiera creerse que esas injurias
nacieran de ódio que el primero tuviera con el segundo, no es
es~ el caso de la ley cuando dice, que para que sea procedente
la reousacion. f'S m•ce -ario r¡ue t•l .ltce: e.'Jtti lminuulo tle llfJite-
llos sentimientos; y la prueba está muy lejos de acreditarlos.
Por estos fundamentos, quo ni ara necesario espresar, se
declara no haber lugar á la recusacion interpuesta. Xotifíquese
cou el original y repúngasu los sellos.
,ttlol{o l. I!Jttt•zttlml.
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IJueMs Aire~. Octut.rc 28 de la&J.
Vistos: No siendo admisi ble~ otras causas de reciasacion
contra los Jueces }'ederales, con arreglo al artículo t.reinta y
uno de la Ley Naciunal de Procedimientos, que las enumeradas
en el articulo cuarenta y tres de dicha Ley, y no estando entre
ell11s comprendida la do onernistatl ó resentimiento con el apo·
dl!rado ó procurador de la parte. opuesta en este caso al Juez
especial de Sercion de Sah lJnis ; de lo cual se sigue que aún