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eo la esta· cion correspondiente, no siendo t11mpoco la oportunidad para oponer escepciones, haga uso esta part~t de su derecho en la

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 30 ID: fallos_30_497

Jueces

Don Francitco

Voces / Materias

QUEJA

Texto del Fallo

ral de la Capital Dr. Tedin, un pagar6 del Dr. Don Francitco J. Ortil fechado en Salta, 1 obtat'o auto ordenando el reco~oci­ miento de 8rma. };¡ Dr. Ortiz ae presentó 1 dedujo las escepoiones do incom- petencia 1 reousacion • ......... .. _ ....... . Buenos Aírea. Julio 31 de 1886. Téngasele por parte á m6rito del poder es:bibido 1se da por constituido el domicilio que •• determina; 1 teniendo pre· sente que el Dr. Ortiz no tiene personería para entrar al juicio desde que no ba practicado aún el reconoeimieato del doeamen- to que ae le atribuJe, no pu.iendo por lo tanto entorpecer loa proc:~dimientos con recusaciones quedebeadeducira" eo la esta· cion correspondiente, no siendo t11mpoco la oportunidad para oponer escepciones, haga uso esta part~t de su derecho en la "'· tacion debida, 1 agrégueae á los autos. Repóngase la foja. Tldín. Benites pidió se diera por reconocida la firma 1 as{ ae pro• Yeyó en rebeldfa del Dr. Ortb. El Dr. Ortiz apeló de las proYidencias del Juez FederaiJ se le negó el recurso. Ocurrió por Tía de queja 4 la Suprema Corte. Buenos Aires, Asoato !1 de 1888. \'istos en el acuerdo: Trarendo gradmen irreparable los