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con noticia de laa parte

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 30 ID: fallos_30_498

Texto del Fallo

501 FALLOS DI U MJPaUA coaT& aatoa recurridos, en cuanto por ellos se pre~eindo de tomar eu .sonaideracion la recusacion, como la eseepeion de ineompeteu- oia deducidas contra el Juez a quo, que son por su naturaleza, ele prélia resolucion : se declaran procedentes los recursos in- terpaeatoa, 1 ada,ae al Juez a qtto para que, con auapensaon de todo procedimiento, remita loa autos con noticia de laa partes. l . oo•ll'GllU. - llLADISUO FRIAS F&DAICO IIAilG~IlM. - C. 8. DE LA TORRE • .................. e: .... Buenos Airea, Ocj14bre 28 de 1886. Vistos : Considerando que por el articulo caatenta 1 cuatro de la 1~e1 Nacional de Procedimientos, la recusaciou puede de- ducirse en cualquier estado de la eausa, intes de declararse por conclusa para definitin; 1 que una •~ recusado, el Juez a fluo no h• podido ejercer acto alguno ele jarisdiccion, ain6 de•puoa de haber tramitado 1 resuelto la r,ecusaoion. Por estos fundamentos, se declaran sin efecto los autos apelados do foja treinta y cinco 1 foja treinta y siete; 1 préfia reposicion de sellos, dl!vuélranse al Juez de su procedencia. para que resuelta por su órden las escepeiones opuestas. l . DO·I~GllEZ. - ULADISL.\() FRIAS. - FEDERICO IBARG01lt.N. - C. S. Uf. 1.A TORRE.