con noticia de laa parte
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 30
ID: fallos_30_498
Texto del Fallo
501
FALLOS DI U MJPaUA coaT&
aatoa recurridos, en cuanto por ellos se pre~eindo de tomar eu
.sonaideracion la recusacion, como la eseepeion de ineompeteu-
oia deducidas contra el Juez a quo, que son por su naturaleza,
ele prélia resolucion : se declaran procedentes los recursos in-
terpaeatoa, 1 ada,ae al Juez a qtto para que, con auapensaon
de todo procedimiento, remita loa autos con noticia de laa partes.
l . oo•ll'GllU. -
llLADISUO FRIAS
F&DAICO IIAilG~IlM. -
C. 8. DE
LA TORRE •
.................. e: ....
Buenos Airea, Ocj14bre 28 de 1886.
Vistos : Considerando que por el articulo caatenta 1 cuatro
de la 1~e1 Nacional de Procedimientos, la recusaciou puede de-
ducirse en cualquier estado de la eausa, intes de declararse
por conclusa para definitin; 1 que una •~ recusado, el Juez
a fluo no h• podido ejercer acto alguno ele jarisdiccion, ain6
de•puoa de haber tramitado 1 resuelto la r,ecusaoion. Por
estos fundamentos, se declaran sin efecto los autos apelados do
foja treinta y cinco 1 foja treinta y siete; 1 préfia reposicion
de sellos, dl!vuélranse al Juez de su procedencia. para que
resuelta por su órden las escepeiones opuestas.
l . DO·I~GllEZ. -
ULADISL.\() FRIAS.
-
FEDERICO IBARG01lt.N. -
C. S.
Uf. 1.A TORRE.