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DB IUinCIA lUCIOlUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 30 ID: fallos_30_505

Voces / Materias

SOCIEDAD RESPONSABILIDAD

Texto del Fallo

DB IUinCIA lUCIOlUL socios tiene este encargo ert •irtud de mandato social y á falta de eae mandato. tiene que estarse y paaarsl' por lo que dispone el artículo 410 del Código de Comercio, que es supletorio de este, 1 que consigna que el socio industrial no puede contratar ' nombre de la sociedad, y por lo tanto, no puede presumil'ae agente 6 administrador sin pru('ba en contrario. St{¡un!ÜJ: Que de la prueba rendida resulta por las posicio- nes de roja too que si bien es cierto que h&s operacionet peri- ciales de la esplotltcion de los ganados y sementeras de la eatanoiL& de e San Bias • han estado 4 cargo de Nuiiez, no lo es menos segun esaa posiciones que la Yeota de Jos frutos produ- cidos por esa caplotacion se bao hecho por Piñeiro, quien ha percibido igualmente el precio 6 ganancia dt>l negocio, y por coufesion de l,iñeir:o, quo la Vfll\ta de todas las lanas, objeto principal de lll esplotacion del Establecimit'ulo e San Bias , han sido hechas por Piiiuiro ó por Nuf1ez con su autorizaeion, y recibiendo siempre Pif1eiro su precio. Se hall~& constatado igualmente, que si Nuiie7. Ytmdió cuetos y cereales, tatmbien lo hizo por órden y autorizaoion de Piñeiro. Se vendieron tambien novillos, bueyes y torit,,s, percibiendo PiiiP.iro su importe; Jo que basta para justificar que el señor Piiieiro tenia la gert>ncia y administracion de la sociedad. aunque no. puede desconocerse que Nuñez tuviera la ditetciou técuie~& en la csplotacion de ha- ciendas, cereales y pllant(os; lo que Jo obligada úaicameot~ á la responsabilidad por culpa impericia, ó negligencia, pero de ninguna manera á rendir has cuentaa sociales gue se rretendeo; y mas que todo esto, segun, la correspondencia dirijida y reconocidl\ por Piñeiro, ~1 ordenaba autoritariamente lo que debia hacerse 6 resol•erse respecto al rendimiento de la •o- ciedad de que "' trata. rercero: Que en cuanto al las cJ4usulas y coa¡diciones de esta 11ociedad, aunque se ha neaado no se ha probado· por Piñeiro que fuera al tercio de las utilid.tdes, tanto porque no bay con-