er- su legislaciones estranjerall, segun puede \
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 30
ID: fallos_30_510
Voces / Materias
COMPETENCIA
DOMINIO
SOCIEDAD
Texto del Fallo
FALLOI D& LA SUPI\IaA COftft
aotuaciones, que el presente caso no concsponde á la jurisdic-
cioo Naoional.
Ht\IJ&Se sabor y repóngase el papel de esta
foja como el do la de constitucion del poder de fojas ...
C. S. de lll Torre.
Los actores rccl,maron, invocando la jurisprnd<'ncia do la
Suprema Corte en sus fallos tomo 9, sério ~. página ti7, y
tomo B, série ~. página 36.
llo~ario. Abril ~ tic l&«l.
No encontrando el Juzgado motivo para modificar las con-
clusiones del auto de foja t6, r¡ue descansan en el precepto de
los artículos .W y -iS del Códi!JO de Comercio y disposioionc!l
concordantos del título Del dominio, del Código Citil. y que
consagran además como una regla y principio general, di\"er-
su legislaciones estranjerall, segun puede \"erse en los Códi-
gos de Procedimientos de Francia, articulo 59, §5°; de Italia
artículo96; de f~spaiia(t88t) artículo 66, y ley Belga de~ de
Marzo de t876, articulo .U.
Y considerando además, que no puedl.' oponerse en contrario,
lo re1uelto por la Suprema Corte en el ct\so que se registra en el
tomo~. série te, p6giua !!7 de sus fallos, por cuanto segun
resulta del sumario de ese caso, se trataba en él de una sociedad
en participacion 'que no pueden aplicarse las reglas citadas,
por no tener una indh•idualidad jurídica distinta á la du sus
miembros y carecer de asiento social, y por tanto, de domicilio
y competencia especial: no ba lugar á la reposicion solicitada,
concediéndose en reladon, el recunw de apelacion intE.>rpue:;to,