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er- su legislaciones estranjerall, segun puede \

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 30 ID: fallos_30_510

Keywords / Subjects

COMPETENCIA DOMINIO SOCIEDAD

Ruling Text

FALLOI D& LA SUPI\IaA COftft aotuaciones, que el presente caso no concsponde á la jurisdic- cioo Naoional. Ht\IJ&Se sabor y repóngase el papel de esta foja como el do la de constitucion del poder de fojas ... C. S. de lll Torre. Los actores rccl,maron, invocando la jurisprnd<'ncia do la Suprema Corte en sus fallos tomo 9, sério ~. página ti7, y tomo B, série ~. página 36. llo~ario. Abril ~ tic l&«l. No encontrando el Juzgado motivo para modificar las con- clusiones del auto de foja t6, r¡ue descansan en el precepto de los artículos .W y -iS del Códi!JO de Comercio y disposioionc!l concordantos del título Del dominio, del Código Citil. y que consagran además como una regla y principio general, di\"er- su legislaciones estranjerall, segun puede \"erse en los Códi- gos de Procedimientos de Francia, articulo 59, §5°; de Italia artículo96; de f~spaiia(t88t) artículo 66, y ley Belga de~ de Marzo de t876, articulo .U. Y considerando además, que no puedl.' oponerse en contrario, lo re1uelto por la Suprema Corte en el ct\so que se registra en el tomo~. série te, p6giua !!7 de sus fallos, por cuanto segun resulta del sumario de ese caso, se trataba en él de una sociedad en participacion 'que no pueden aplicarse las reglas citadas, por no tener una indh•idualidad jurídica distinta á la du sus miembros y carecer de asiento social, y por tanto, de domicilio y competencia especial: no ba lugar á la reposicion solicitada, concediéndose en reladon, el recunw de apelacion intE.>rpue:;to,