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PALLOI DI LA 8UPR&•A CORTE

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 30 ID: fallos_30_516

Ruling Text

PALLOI DI LA 8UPR&•A CORTE aado ~n represeotacion de D. J. Lasalle., esp,ouiendo; que en t5 de Marzo de tm Jos Señores Pedro Lasallu y D. H. Secrest.at obtu"ieron la ptoricdad de la marca de fabrica titulad!l Bitler Secrestat, lo· que constaba dt> los certific :dos y descr·ipci.ones al respecto acompañados. y que corren agregadas á foja t3; qu.e amparados on las disposiciones de los artículos .¡o y 28 de 'Ja ley de marcas de fábrica y comereio, que le dan el derecho de OJIODerso al uso d.e cualquiera otra marca que directamente pr.odnzca confusion entre los productos. entablaba formal de- manda contrª D. P. lncbaus.~. quien le consta que desde hace algun tiempo, élabom en su fábri~ otro Bitter Segreslall; lo ·lanza á la circ.ulaciou procedieudo en esto fraudulentamente, pues no pretende segun se re! clarame)Jte, sinó establecer con- fusiou entre su a,roducto, y el de los Suiiores Lasallc y Secres· tat; que si perjudicial es para estos. pues limitll sus V'entas, l9 es tambit·n para el püblico, á quien se le iqduce á comprar un artículo d'istinto del que desea. Que para convencerse del fraude practicado por el Señor incbauspc ba·sta comparar una botella del Bitter que aquel elabora, con las,descripciones y cetti'licados que acompañan á la demanda, pues además del nombre que se le da al Hquido, cuya diferencia con el de su re· presentacian, en su escriluray pronunciaciones in~igoiticante, se uota en todo una semejanza estudiada, y maliciosa;· el sello in· crustado en las botellas de los Señores Lasalle y Secrestat, lo lleva tambieo Ja d~l Seiaor Inch.auspe. el numero, color y colocacion 4e las etiquetas. y sus filetes. es el mismo en l~s bot~lla!l de uno y otro. Que en vista de la ev,idencia del fraude llevado' cab9 por eL ~eñor lncbauspe, los Señores Lasalle y Sflcrestat, por su inte111iu~dio. y en ejercicio de las acciones que le coofie- ten los artículoa ,Jo y ia'de la ley de marcus, elitablao formal demanda contra del Seiior Incbauspe deduciendo contra él la !ligoiente petioion; se condene al demandado al rnaximum de la peo!& e:1tabtecida en lll ley, á hl destruceion cow·pteta de las