DS IIJITICIA t'ACIOI'f.lL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 30
ID: fallos_30_517
Jueces
Costa
Voces / Materias
ROBO
Texto del Fallo
DS IIJITICIA t'ACIOI'f.lL
6tt
marr-as fr:audulentaa adulteradas é instrumentos que at en-
cuentren en su poder, .& ha publioaoion de la sentencia, á loa
perjuicios oeasioo!ldos, y & todos los gastos del juicio.
Segundo: Que corrido traslado de la demanda, D. Pedro In·
cbauape la eYacu6 á fojas t68 diciendo que el hecho de tener á
la venta botollu de IJitle" Segrestata no ha dado motivu al de·
mandante p~&ra atribuirle el propósito de establecer confusion
con el Bitter SeeresJe el dice reconocido por la oficina de
patentes al S~Mf •
etat, no importa gar11utizarle las tres
etíquetaa que usa iotegramenle, y qut! pueda impedir que un
tercero las use semejaott!s; que fuera del nombre Seereatat que
es el apellido del autor, nada hay en las etiquetas que tenga la
protl!ccion de la ley de marcas; pues la forma geométrica, el
color de la tinta y papel, el caráutt1r ordinario de las letras, las
palabras de UD idioma, DO pueden ser objeto de monopolio; que
las difereDcitís de las etiquetas á parte del nombre de fábrica,
son muy sensibles, 1 pneden ser notadas por el ojo meuo11 ex·
pérto; que estudiando la jurisprudencia existente en la materia
se corrobora el jt.icio de que en el caso sub indicado, no existe
falailic¡lcion, habiendo declarado la Suprema Cort~ en cuatro ca-
sos resueltos que no es prohibid o llSa&r del mismo nombr~, 6 desig·
naoion de una industria ya ttlplotada por otra persona, oon tal
que se adopte una modificacion que Ja haga viaiblemente dia·
*iota de Ir. primera; que aún cuando se trat'ra& de noa nrda·
dera adulter11cion y aún cuando el demandado, como Tendedor
inconsciente, hubiera incurido en alguna falta, la aceion de-
ducida estaría prescrita, pues hace mucho mas de un año y
de tres tambien, qnft circnlan en plaza botellas de Bilter
Stgre~l4n ain qoe ' Secrestat se le ocurriera protestar; por lo
cual invoca especialmente la preacripcion, pidiendo en conclu·
sion el reohuo de la accion deducida con especial condena en
costas.
TerCffO: Que el Juez que reoibió la causa á prueba establece
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