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DS IIJITICIA t'ACIOI'f.lL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 30 ID: fallos_30_517

Judges

Costa

Keywords / Subjects

ROBO

Ruling Text

DS IIJITICIA t'ACIOI'f.lL 6tt marr-as fr:audulentaa adulteradas é instrumentos que at en- cuentren en su poder, .& ha publioaoion de la sentencia, á loa perjuicios oeasioo!ldos, y & todos los gastos del juicio. Segundo: Que corrido traslado de la demanda, D. Pedro In· cbauape la eYacu6 á fojas t68 diciendo que el hecho de tener á la venta botollu de IJitle" Segrestata no ha dado motivu al de· mandante p~&ra atribuirle el propósito de establecer confusion con el Bitter SeeresJe el dice reconocido por la oficina de patentes al S~Mf • etat, no importa gar11utizarle las tres etíquetaa que usa iotegramenle, y qut! pueda impedir que un tercero las use semejaott!s; que fuera del nombre Seereatat que es el apellido del autor, nada hay en las etiquetas que tenga la protl!ccion de la ley de marcas; pues la forma geométrica, el color de la tinta y papel, el caráutt1r ordinario de las letras, las palabras de UD idioma, DO pueden ser objeto de monopolio; que las difereDcitís de las etiquetas á parte del nombre de fábrica, son muy sensibles, 1 pneden ser notadas por el ojo meuo11 ex· pérto; que estudiando la jurisprudencia existente en la materia se corrobora el jt.icio de que en el caso sub indicado, no existe falailic¡lcion, habiendo declarado la Suprema Cort~ en cuatro ca- sos resueltos que no es prohibid o llSa&r del mismo nombr~, 6 desig· naoion de una industria ya ttlplotada por otra persona, oon tal que se adopte una modificacion que Ja haga viaiblemente dia· *iota de Ir. primera; que aún cuando se trat'ra& de noa nrda· dera adulter11cion y aún cuando el demandado, como Tendedor inconsciente, hubiera incurido en alguna falta, la aceion de- ducida estaría prescrita, pues hace mucho mas de un año y de tres tambien, qnft circnlan en plaza botellas de Bilter Stgre~l4n ain qoe ' Secrestat se le ocurriera protestar; por lo cual invoca especialmente la preacripcion, pidiendo en conclu· sion el reohuo de la accion deducida con especial condena en costas. TerCffO: Que el Juez que reoibió la causa á prueba establece 36