F.&LLOI DE LA IUPUII.l COBft
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 30
ID: fallos_30_522
Ruling Text
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F.&LLOI DE LA IUPUII.l COBft
botella, eolocacion de la eontrueña. etc., etc. e• de tal manera
que .•o puede dejar de produir confuaion entre lo• conaumido-
rea; habiendo sido resuelto por la Suprema Corte (fallo de 5 de
Diciembre de t88!). de acuerdo á la opiaion de autores distin-
guidos (como Bedair, Brtvell de invention; Pouillet, ~narqua de
fabrique), que para incurrir en lu generales de la ley, no es ne-
ceaario que 18 copie eon toda escactitud una marca ajena, 1iendo
baataate que se la hüite en aua raagoa principales, que es lo que
constituye la adnlteracion, desprendiéndose de la Yersion lite-
ral del artículo .&• de la ley de la ma~eria que la posibilidad de
eonfasion directa 6 indirecta entre los productos es la condicion
constitutiva de la aecion i deducirse.
NotJ,eno: Que con respecto ' la prescripcion, si bien apa-
rece de la declaracion de los testigos de foja ... que la matea
adulterada es conocida en el Mercado desde el año t8i8, esto
no ea bastante para fundar la presoripcion alegada, sio6 respec-
to ' los hechos de adulteracion ejecutada desde que la elahora-
cion del Bitter Segrestan se inició, pero no en los sueesiYos
despuea de este término, pues como lo sostiene Pouillet, N° 305,
página ts7 de la obra citada, cada hecho culpable tiene su pres-
eripeion especial que comienza á correr desde el dia en que eso
hecho ha sido cometido, se desprende igual doctrina de la ter-
mioacioo del artículo 36 de la Ley, dando as( 'comprender la
falta cometida, ó repetida de que se nle en ese articulo.
/Jkimo: Que .de los autos r~sulta que lnehauspe ha conti-
nuado en la fabricacion y venta del Bitter Segrestao despnes
de loa tres años invocados para la prescripcion.
Por catos fundamentos y los coneordantes de los escri-
tos de fojas 14 y !95, fallo, declarando que el actor ha pro-
bado su acoion justificando que D. Pedro lochausp~ falsi6caba
1 espeodia Bitter Sepeatao con una marca que constituye una
iJDitacioo frandulenta de la de sn propriedad.
En consecuencia y de acuerdo ' l.o establecido en los arUcu-