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DE ltJSftW IUCIOtUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 30 ID: fallos_30_525

Texto del Fallo

DE ltJSftW IUCIOtUL Pf'imero : Por la mensura que hizo practicar de ál, con auto- rizacion municipal, por el agrimensor Don Sebastian Triaca en !O de Julio de t876, la que 4 so Tt'Z fija la estension en que ejerció la poscsion (Art. i.'JM, Código CiTil). Segtmdo : Por las declaraciones de Jnnn de Dios Peralta. foja .U vuelta, que dice hacer mas de 1111 l&iio que extrae tierra y arena del terreno mencionado, ron permisu 111' la Señora Rams: y do Carmelo Peralta. quien 1lfirmó, fojas .&9 á 50, que él y su hermano Juan de Dios. sacan llel torren o tierra y arena hace como tO aii, con permiso de Do ita Julia Rams. Que la pof.icsion t•jercida por la ejerucion !le la meosur:\ de Triaca, no puede C.'lliticarse de cland<'stina, por el hecho de no haber ·e citado á i\lilicna, pues considerad:' como si:nple neto posesorio, no I'S necesaria tal citacion, desde que ella hílya podido llegar :\ noticia llelant t>rinr poseedor {not;l al artículo i479, Cóc li~o C ivil) . ~· PS indudable• ')tiC )filicua pudo tener conocimiento de l'Se hecho que :;e Terilic6 con autorizaciou de IR mnnicipalidad ante un comisario de esta corporacion y dos testigos mas. Que aunque así no fuest•, consi ti('ndo la intprropcion de la posesion en la constru.l}cion de una obra nueYa en terreno del poseedor, la accion debe ser juzgada como accion de despojo (art. i-198, Código Civil), y esta procede aunque la pose- sion del actor sea viciosa, ( art. i-190). Que lns declaraciones de los bormanos Peralta ni son singu- lares ni abi ert~&m ente contradictorias. No lo primero, porque si bien uno de ellos dice que el p('rmiso lo obtuvo de Doña Julia y no de Doña llargarita Rams; la )lOSeRion ejercida por aquella lo ha sido mdudablemente á nombre de esta, deade que aquella misma sustituye el poder á Torres, para que demande la liber- tad dt! la posesion de Doiia .Margarita (urgumento del artículo !398, Código Civil). Tampoco son abiertamente contradiclo· rias, po.rque afirmando Don Juan de Dios que hace mas de uo