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O! ltl8TICIA ftACIOftAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 30 ID: fallos_30_529

Texto del Fallo

O! ltl8TICIA ftACIOftAL fecha del connnio, y el cuarenta por ciento de las utilidades sucesi,as, basta la cxtincion dt! la deuda. Quedó convenido tambien que la fulta de lo estipulado d<Jja- TÍ!i á Treloar con todos los derechos quo tenia contra Valdés y Lllrruhona. Se suspendió, por esto, el juicio de aprt'mio. Posteriormente Jos socios \'a ldés y l.arrahona manifestaron que no CfiL posible cumplir la transttcoion por la actitud asu- mida por el socio Campos, quien había además 1leducido ter- cería. Se dechnó por tal razon rescindido el convenio, y liO despachó el mandamiento de embargo, que fuó trabado en la mina e U puluugos • y en ~1 establecimiento e 1•:1 Prugreso • , ofrecidos por \' aldés pam que 'frclour los trabajase hasta cobrarse de su crédito. Los dem;mdados fueron declarados r ebel~es, y resuelta en Cllntra de D .• Julio Cllmpos la torcería interpuest11 por él, Tre- Joar pidió se le& citara de remate, y se le diera la po11esion d~ la mina y establecimiento llmbargallo. Falle .. l .I ... F ...... Rioja, Agosto 3 de 1883. Resultando de la solicitud! precedente. que el actor pidu: to que se cite de remate á los Sres. Yald's y Larraboua de los metales e1islentes en la cancha de la mina Upulungos, que fueron embargados en las diligencias de f,jas f33 4 t38 ¡ y to que se resuelfa la solicitud que tenia prl.'sentada á foja tiS, en la parte que pide la entrega de la administrncioo de la mina U pulungos y elestableeimiento el • P'ogreao » eon todos sus aoe1os y demás accesorios que le.s corresponda, bajo formal infentario, de:lignándoles un término á l,s ejecutados para que