O! ltl8TICIA ftACIOftAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 30
ID: fallos_30_529
Ruling Text
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fecha del connnio, y el cuarenta por ciento de las utilidades
sucesi,as, basta la cxtincion dt! la deuda.
Quedó convenido tambien que la fulta de lo estipulado d<Jja-
TÍ!i á Treloar con todos los derechos quo tenia contra Valdés y
Lllrruhona.
Se suspendió, por esto, el juicio de aprt'mio.
Posteriormente Jos socios \'a ldés y l.arrahona manifestaron
que no CfiL posible cumplir la transttcoion por la actitud asu-
mida por el socio Campos, quien había además 1leducido ter-
cería.
Se dechnó por tal razon rescindido el convenio, y liO despachó
el mandamiento de embargo, que fuó trabado en la mina
e U puluugos • y en ~1 establecimiento e 1•:1 Prugreso • , ofrecidos
por \' aldés pam que 'frclour los trabajase hasta cobrarse de su
crédito.
Los dem;mdados fueron declarados r ebel~es, y resuelta en
Cllntra de D .• Julio Cllmpos la torcería interpuest11 por él, Tre-
Joar pidió se le& citara de remate, y se le diera la po11esion d~
la mina y establecimiento llmbargallo.
Falle .. l .I ... F ......
Rioja, Agosto 3 de 1883.
Resultando de la solicitud! precedente. que el actor pidu: to
que se cite de remate á los Sres. Yald's y Larraboua de los
metales e1islentes en la cancha de la mina Upulungos,
que fueron embargados en las diligencias de f,jas f33 4 t38 ¡
y to que se resuelfa la solicitud que tenia prl.'sentada á foja
tiS, en la parte que pide la entrega de la administrncioo de la
mina U pulungos y elestableeimiento el • P'ogreao » eon todos
sus aoe1os y demás accesorios que le.s corresponda, bajo formal
infentario, de:lignándoles un término á l,s ejecutados para que