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Ordenanzas de .Minas.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 30 ID: fallos_30_530

Voces / Materias

SOCIEDAD CONTRATO

Texto del Fallo

FALLOS D& LA SOnDA COftft nombren un intenentor que fiscalice las cuentas de adminis- tracioa con sujtcion ' los artíouloii !3 1 i5 del titulo 3° de las Ordenanzas de .Minas. Y considt'tanclo: Prim~o: Que los ejecutados Valdés y Lar- rabona han sido declarado&, por auto de foja t 19 Yuelta, contu- maces 1 rebeldes. Sfgundo: Que al contumaz declarado no se le d' audiencia, oi ae le admite recurso alguno, sal Yo el de rescision, (artíeul o t91 ley de Procedimientos). Tercero: Que el auto de la citacion de remate import1lría dar audiencia 'los ejecutados para que dedujesen y probasen soiS eacepciones un el término legul. Cuarto: Que no puede ser ese el propósito y espíritu del actor al hacer semejante solicitud, cuando pide al mismo tiempo que para decretarla se tenga presente el auto en que se decla- raron rebeldes á los demandados. Quinto: Que en cuanto' la entrega de la mina Urulungos, consta del auto de fojas tiS 1 t!7, que ae suspendió la rt!· solucion de dicha solicitud basta t1lnto se pronunciase senten- cia en la tercería de oposicion escluyente, deducida por el Gerente de la Sociedad e Campos 1 Valdéu, de los bienes embargados. Stlto: Que por resolucion de la Suprema Corte de Justicia Nacional, en la referida tercería y c.uyos autos se tienen ' la Yista, no se ha hecho lugar á aquella, fundada en el priwilegio qul' el crédito del ejecutante tiene en la mina y establecimiento embargados, como último aviador; en lr.s estipulaciones del contrato de foja 5 Yoelta, eto., etc. Sétimo: Que el artículo 4\1 de di\1ho contrato. esJ•resamente atribuye á Treloar el derecho d" tomar la administracion de la mina Upulungos 1 estableoimh:nto el «Progreso~ basta pa- garse, con arreglo li las ordenanzas de minería, el crédito que persigue.