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DE ltJITIQA lUQOlUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 30 ID: fallos_30_531

Texto del Fallo

DE ltJITIQA lUQOlUL Octavo: Que segun consta de lo diligencia de foja ttt, al Mer requeridos de pag<~ los Sres. Larrabooa y Valdés, hizo consig- nar el primero q o e estando á ettrgo de Valdés todos los bivnes sociales, era éste quien debía ~tbonar el crédito, y ofreció el se- gundo la mina y establecimientos mencionados, en cumplimiento de pactos preesistentes, para que los trabajase el acredor hasta reembolsarse de su crédito, cuya oferta fué aceptada por éste, eu los términos prescriptos por la Ordenanza de Mioed~A. Noveno: Que el artículo 23 del tftulo 8° de ellas, rrohibe, en caso de ejecucion, el embargo y \"Cnta d.e las minas, hacienda de beneficio, maquinarias, herramientas, etc., etc , prescri- biendo que deben entregarse al actor, si los pidiera, para que con un interventor que nombre el ejecutado las administre basta el pago de su crédito. Por estos fundamentos. se resuelve: to Que no ba lugar á la citacion de r(•mate que esta porte solidta; ~ Que se haga en- trega, bajo prolijo inventario al Sr .. Trt•loar de la administra- cion de la mina Upulungo11 y dt•l establecimiento de fundicion e J•:J l'rogreso, con sus maquinarias, herramientas y demas ar.cesorios que les correspo.nda segun el articulo de la ordenanza citada, durant_, el tiempo que sea ba ·tanto para pagarse con sus productos líquidos, el crédito quo se pt~r.o igue , designán- dose el término de diez días para que los ejecutados nombren un interventor que tome la partieipacion que le corresponde con arreglo á la ordenanza, en la esplotaoion y administraoion de la mina y e~ttLblecimieotos mencionados. A sus efectos lí- brese á Jos .Jueces de Paz de Chilecito y Famatina las órdenes necesarias. Molina. Valdés interpuso el recurso de rescision, por las razones que se esponen en el