DE ltJITIQA lUQOlUL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 30
ID: fallos_30_531
Ruling Text
DE ltJITIQA lUQOlUL
Octavo: Que segun consta de lo diligencia de foja ttt, al Mer
requeridos de pag<~ los Sres. Larrabooa y Valdés, hizo consig-
nar el primero q o e estando á ettrgo de Valdés todos los bivnes
sociales, era éste quien debía ~tbonar el crédito, y ofreció el se-
gundo la mina y establecimientos mencionados, en cumplimiento
de pactos preesistentes, para que los trabajase el acredor hasta
reembolsarse de su crédito, cuya oferta fué aceptada por éste,
eu los términos prescriptos por la Ordenanza de Mioed~A.
Noveno: Que el artículo 23 del tftulo 8° de ellas, rrohibe,
en caso de ejecucion, el embargo y \"Cnta d.e las minas, hacienda
de beneficio, maquinarias, herramientas, etc., etc , prescri-
biendo que deben entregarse al actor, si los pidiera, para que
con un interventor que nombre el ejecutado las administre
basta el pago de su crédito.
Por estos fundamentos. se resuelve: to Que no ba lugar á la
citacion de r(•mate que esta porte solidta; ~ Que se haga en-
trega, bajo prolijo inventario al Sr .. Trt•loar de la administra-
cion de la mina Upulungo11 y dt•l establecimiento de fundicion
e J•:J l'rogreso, con sus maquinarias, herramientas y demas
ar.cesorios que les correspo.nda segun el articulo de la ordenanza
citada, durant_, el tiempo que sea ba ·tanto para pagarse con
sus productos líquidos, el crédito quo se pt~r.o igue , designán-
dose el término de diez días para que los ejecutados nombren
un interventor que tome la partieipacion que le corresponde
con arreglo á la ordenanza, en la esplotaoion y administraoion
de la mina y e~ttLblecimieotos mencionados. A sus efectos lí-
brese á Jos .Jueces de Paz de Chilecito y Famatina las órdenes
necesarias.
Molina.
Valdés interpuso el recurso de rescision, por las razones
que se esponen en el