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Rioja, Oclobre 9 de 1886.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 30 ID: fallos_30_532

Voces / Materias

SOCIEDAD

Texto del Fallo

fALLOS D& LA ltlPUIIA C08T& ......... _ ...... . Rioja, Oclobre 9 de 1886. Visto t!l recurso de rescision in tcrpue:~to por D. Ricardo Val- d,s, contra D. Guillermo .A. Treloar de la re¡¡olucion de éste Juzgado, de fecha tres de Agosto próximo pasado, corriente ' foja tó'7 de los auto:~, por l1l que se ordena se baga entrega por los ejecutados Valdés y J.arrabona al espresndo Treloar, bajo io•entario, de la admioi ·traciou d<' la n1ina Upulungos, y el es- tablecimiento de fundiciou • El Pr11grcso •, con sus maquinarias, berramicuttLS y denuís ucce:.;orios que lo corresponden segun ordenanza de minería, basta pugartu: cun sus productos líquidos el crédito que se persigue; y del cual resulta: /'rimero: Que el actor funda cl recurso: to en que el ~o­ bro del crédito del Sr. Treloar dcbiú perseguirlo por la vía ejecutiva y uo por lu de avremio, por cuanto con la transac- don de foja 68 vuelta dejó transcurrir el término de tres meses que teni" para intentarla; ~en quu tampoco corres- ponde la via ej~cutiva siuó la ordinaria, Jiorque la traslacion ha creado una noncion de la primera obligacion por otra á plazo indetermin11do con subrogacion du dert!chos del deudor ,~ aldás á fa•or de Trcloar, en una parte dt! las utilidades liqui- das de la Sociedad ~(.;a m pos y \' aldés • pam pago de su crédito; y 3" en que la rderitla trausacciou est•i vigente con todos sus efectos legale:;, por cuauto el convenio celclmul'' por la escri- tura pública dé fnju tOI ú fojll t04 uo tiene valor jurídico hasta quu no se haya rlltificado Jlor las partes contratantes ante el .Juez de la causa, pudiendo cualquiera du ellas desistir de él, como 1 o hacia &o el presente recurso. Segut~do: Que la parte de Treloar StJiicita el rechazo de la acciou con condenacion en C>Sla s daiios y perjuicios, alegando: