Rioja, Oclobre 9 de 1886.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 30
ID: fallos_30_532
Keywords / Subjects
SOCIEDAD
Ruling Text
fALLOS D& LA ltlPUIIA C08T&
......... _ ...... .
Rioja, Oclobre 9 de 1886.
Visto t!l recurso de rescision in tcrpue:~to por D. Ricardo Val-
d,s, contra D. Guillermo .A. Treloar de la re¡¡olucion de éste
Juzgado, de fecha tres de Agosto próximo pasado, corriente '
foja tó'7 de los auto:~, por l1l que se ordena se baga entrega por
los ejecutados Valdés y J.arrabona al espresndo Treloar, bajo
io•entario, de la admioi ·traciou d<' la n1ina Upulungos, y el es-
tablecimiento de fundiciou • El Pr11grcso •, con sus maquinarias,
berramicuttLS y denuís ucce:.;orios que lo corresponden segun
ordenanza de minería, basta pugartu: cun sus productos líquidos
el crédito que se persigue; y del cual resulta:
/'rimero: Que el actor funda cl recurso: to en que el ~o
bro del crédito del Sr. Treloar dcbiú perseguirlo por la vía
ejecutiva y uo por lu de avremio, por cuanto con la transac-
don de foja 68 vuelta dejó transcurrir el término de tres
meses que teni" para intentarla; ~en quu tampoco corres-
ponde la via ej~cutiva siuó la ordinaria, Jiorque la traslacion
ha creado una noncion de la primera obligacion por otra á
plazo indetermin11do con subrogacion du dert!chos del deudor
,~ aldás á fa•or de Trcloar, en una parte dt! las utilidades liqui-
das de la Sociedad ~(.;a m pos y \' aldés • pam pago de su crédito;
y 3" en que la rderitla trausacciou est•i vigente con todos sus
efectos legale:;, por cuauto el convenio celclmul'' por la escri-
tura pública dé fnju tOI ú fojll t04 uo tiene valor jurídico
hasta quu no se haya rlltificado Jlor las partes contratantes
ante el .Juez de la causa, pudiendo cualquiera du ellas desistir
de él, como 1 o hacia &o el presente recurso.
Segut~do: Que la parte de Treloar StJiicita el rechazo de la
acciou con condenacion en C>Sla s daiios y perjuicios, alegando: