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DI .ltJSTICIA l'fACIOl'AL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 30 ID: fallos_30_533

Voces / Materias

DOMINIO

Texto del Fallo

DI .ltJSTICIA l'fACIOl'AL 537 to falta de personeria en Valdés para deducir este recurso; !" que la transaccion de foja 68 vuelta fné rescindida por el convenio de foja 101 á tO.t, dnjando li Treloar con los derechos que le acuerdan Jns oltlusulas 6• y 7• tle la referida trunsacoion; 3• que Valdés cou posterioridad t\ la transaccioo, so adhiere li la tercería de dominio escluyente, d!'ltlu\:itla por D. Julio Campos, de la mina U pulurtgos y el establcoimionto de fu111Jicion • 1+11 I,rogreso •, en l'l espres1ldo juicio de u premio, des pues de haber presentado para el embargo, la minu y ostabl~cianientos men- cit~~tados; .¡o que el juicio tlll apremio, e.' procedente, por cuanto la disposioion tiel articulo 300 de J.1 ley de procedi- mientos, se rolit•ro li los que lle iniciun y no á los que so sus- penden Qn su prosecuoion por acuerdo dt• partes; y 5" que el reourso de rescision es improcedente porque el auto do cuya rescisioo se trata, no import,a una sentencia definitiva. Y consideran1lo: /'rimero: Que la persouería del Sr. Valdés, para intervenir en nombre propio, en este juil;io, ha sido espresa- mente reconocida por la parte dt.• 'l'relour en la tmntJacoion de foja 68 vuelta, conYenio de foja 00 li foja tO.J y diligencias da embargo de foja t t t vuelta. Segundo: Que la transaccioo de foja 68 Tuelt:l utioguió todas las obligaciones litigiosas existentes entre los Sres. Yal- dez y Treloar, bajo las bases y condicione:; li u e se espresan en ella (art. 83! y 850, Código Civil). Tercero: Que por el artículo 61) del n·f~ri(lo convenio de foja 68 vuelta, el Sr. Treloar se ha reservad•> espresamente todas las acciones y dt•recbos quo tenia !lotes de su celebra- ciou, en el caso de que se faltase á su cumplimiento en cuales- quiara de sus partes, quedando nulo de hecho 1 de derecho. Cuar:to: Que uno de esos dereobos era el de perseguir sn crédito por la vía de apremio, declarando, 1uua el efecto, por el articulo 7°, solo suspendida dicha ejecucioo. (arts. ~3& y 835, f!ódigo Civil). 37