DI .ltJSTICIA l'fACIOl'AL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 30
ID: fallos_30_533
Keywords / Subjects
DOMINIO
Ruling Text
DI .ltJSTICIA l'fACIOl'AL
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to falta de personeria en Valdés para deducir este recurso;
!" que la transaccion de foja 68 vuelta fné rescindida por el
convenio de foja 101 á tO.t, dnjando li Treloar con los derechos
que le acuerdan Jns oltlusulas 6• y 7• tle la referida trunsacoion;
3• que Valdés cou posterioridad t\ la transaccioo, so adhiere li la
tercería de dominio escluyente, d!'ltlu\:itla por D. Julio Campos,
de la mina U pulurtgos y el establcoimionto de fu111Jicion • 1+11
I,rogreso •, en l'l espres1ldo juicio de u premio, des pues de haber
presentado para el embargo, la minu y ostabl~cianientos men-
cit~~tados; .¡o que el juicio tlll apremio, e.' procedente, por
cuanto la disposioion tiel articulo 300 de J.1 ley de procedi-
mientos, se rolit•ro li los que lle iniciun y no á los que so sus-
penden Qn su prosecuoion por acuerdo dt• partes; y 5" que el
reourso de rescision es improcedente porque el auto do cuya
rescisioo se trata, no import,a una sentencia definitiva.
Y consideran1lo: /'rimero: Que la persouería del Sr. Valdés,
para intervenir en nombre propio, en este juil;io, ha sido espresa-
mente reconocida por la parte dt.• 'l'relour en la tmntJacoion de
foja 68 vuelta, conYenio de foja 00 li foja tO.J y diligencias da
embargo de foja t t t vuelta.
Segundo: Que la transaccioo de foja 68 Tuelt:l utioguió
todas las obligaciones litigiosas existentes entre los Sres. Yal-
dez y Treloar, bajo las bases y condicione:; li u e se espresan en
ella (art. 83! y 850, Código Civil).
Tercero: Que por el artículo 61) del
n·f~ri(lo convenio de
foja 68 vuelta, el Sr. Treloar se ha reservad•> espresamente
todas las acciones y dt•recbos quo tenia !lotes de su celebra-
ciou, en el caso de que se faltase á su cumplimiento en cuales-
quiara de sus partes, quedando nulo de hecho 1 de derecho.
Cuar:to: Que uno de esos dereobos era el de perseguir sn
crédito por la vía de apremio, declarando, 1uua el efecto, por el
articulo 7°, solo suspendida dicha ejecucioo. (arts. ~3& y 835,
f!ódigo Civil).
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