y de acue1 do con tu prcce:dentu vhta fiscal , el J u 1.~ado resuelve: to no hncer lugar á. la esceJ)Cion inteqwost,a; 20 Que el cditnr responsable de E
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 30
ID: fallos_30_540
Voces / Materias
COMPETENCIA
DELITO
Texto del Fallo
FALLOS DI Ll S~PRIMA CORTI
Nacional, J;l Oiltrio, El .t101qrtito, The Rerald, La Jtull·
cía 1 otras muchas publicaciones en los que, cuando 1Í pesar
de los buenos oticios del Juzgado interpuestos para arribar á
una esplicaeion 6 acuerdo, no se consiguió, se ha condenado al
editor responsable de la reft•ridas pu blieaciones, si no se pre-
sentaba t>l autor de la iujuriu acusatla.
Por todas esta.; consideracivnes y antecedentes referidos de
autos y de acue1 do con tu prcce:dentu vhta fiscal , el J u 1.~ado
resuelve: to no hncer lugar á. la esceJ)Cion inteqwost,a; 20 Que
el cditnr responsable de E/ ¡\'acional. Uon F~li1 ~ an llartin, se
presente ante el Juzgado (·1 dia doc·e tlel próximo mes de 1-:nero,
' las S p. m. á declarar quién es el autor del arl.fculo acusado
FwrtWIClS lmprorlismJas, bajo apercibi111iento, !li persistiera en
su m•gath·a, de declarársele responsable de la injuria que se
acus.t (uu caso que tal injuna resultaso).
Dt:finitiramente juzgando así lo JJrOnuucio, mllndu y firmo en
Ja ciudad de Uucnos Aires, Capital de la Repúblic¡' Argentina.
fecha ut ·· •tpra.
ACTO D~ LA CAMAilA DE APEUCIO~ItS EN LO CRUIL'UL
Buenos Aires, Abril 10 de 1886.
r vi sto~ : rt.>sultaudo que la tlef~ n sa aostieue que el editor el el
iw¡m~so aeusu•lo no está o bli~u d o á ,Jel'larar quiéu se~t ·u autor,
alega11d" la incompetencia de la jusi icia ordinaria para conocer
en los delitos du imprenta, invocantlo la autoridad de la Su-
prema Corte, como tambien la declaraeion de este Tribunal, de
que por la pr~ n sa solo pueden conat~teue delitos de esa natu-
raleza.
r considerando: Que el Juez a quo, en su carácter de J uuz