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DE .IIJSTICI.t NACIONAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 30 ID: fallos_30_545

Judges

Costa Acevedo

Keywords / Subjects

COMPETENCIA DELITO

Ruling Text

DE .IIJSTICI.t NACIONAL Tribunales ordinarios, y porque además no existe ley alguna que determine la penalidad de tales delito~. por no regir para ellos el C6d~go Penal. La Cámam de lo Criminal ha resuelto todo lo contrario, al decla.-ar vigente pnra la Capit:tl la ley llel 57, y aplicable á los delitos de imprenta el ·Código Pt\nal. Hiist• puesto, pU'~s, en etH!stiou la tnlidez de una ley de Pro- vincia bajo la prctension de ser rt'ruguante 1\ ¡,, ConstHur.ion Nacional y á las leyl'!i dt!l Congreso, y la decisiou ha sido en favor de lu ley de la Prorincia. Rl recurso es entonces ;\ toda luces procedente y c(amplewe pedir así lo decline V. E. Etluardo Costa . ........... ~~ .... (t) Buenos Airea, NoYiemlire 13 di! 1886. Vistos en el acuerdo. y considerando: Que el único punto que :'parece como materia de litigill en el presente caso, segun resulta de autos, es la competencia del Juez en lo Correc- cional de la Oapi'tal, pata juzgar de la :tccioo de injurias deducida ante lticbo juez cont)ra el autor ó editor de la pu• blicacian corriente á foja primera, competencia qQe ba sido puesta en duda por el demandado, alegando, por una parte, que el artículo treinta y dos do la Cons.tittl6ioo Nuci.ooal prohibe el ejercicio do la j11risdiccion fedcr.al en materia 4e imprenta, y p.or otra, que no e1iste ley alguna en est:\ Capital que de- fina y éastigue los delitos cometidos por medio de la prensa, y es de aplicacioo por tanto la disposicion del artfculo diez J ocho de la. mi~ma Ooustitocion, qull prescribe que nadie ,puede ¡l) •:n la eauaa de Acevedo se dicló igual fallo.