DE .IIJSTICI.t NACIONAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 30
ID: fallos_30_545
Judges
Costa
Acevedo
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
DELITO
Ruling Text
DE .IIJSTICI.t NACIONAL
Tribunales ordinarios, y porque además no existe ley alguna que
determine la penalidad de tales delito~. por no regir para ellos
el C6d~go Penal.
La Cámam de lo Criminal ha resuelto todo lo contrario, al
decla.-ar vigente pnra la Capit:tl la ley llel 57, y aplicable á
los delitos de imprenta el ·Código Pt\nal.
Hiist• puesto, pU'~s, en etH!stiou la tnlidez de una ley de Pro-
vincia bajo la prctension de ser rt'ruguante 1\ ¡,, ConstHur.ion
Nacional y á las leyl'!i dt!l Congreso, y la decisiou ha sido en
favor de lu ley de la Prorincia.
Rl recurso es entonces ;\ toda luces procedente y c(amplewe
pedir así lo decline V. E.
Etluardo Costa .
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.... (t)
Buenos Airea, NoYiemlire 13 di! 1886.
Vistos en el acuerdo. y considerando: Que el único punto
que :'parece como materia de litigill en el presente caso, segun
resulta de autos, es la competencia del Juez en lo Correc-
cional de la Oapi'tal, pata juzgar de la :tccioo de injurias
deducida ante lticbo juez cont)ra el autor ó editor de la pu•
blicacian corriente á foja primera, competencia qQe ba sido
puesta en duda por el demandado, alegando, por una parte, que
el artículo treinta y dos do la Cons.tittl6ioo Nuci.ooal prohibe
el ejercicio do la j11risdiccion fedcr.al en materia 4e imprenta,
y p.or otra, que no e1iste ley alguna en est:\ Capital que de-
fina y éastigue los delitos cometidos por medio de la prensa,
y es de aplicacioo por tanto la disposicion del artfculo diez J
ocho de la. mi~ma Ooustitocion, qull prescribe que nadie ,puede
¡l) •:n la eauaa de Acevedo se dicló igual fallo.