Que este pnnto, que hn !;ilto deducido como esct>pcion dilato-
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 30
ID: fallos_30_546
Voces / Materias
RESPONSABILIDAD
DELITO
Texto del Fallo
FALLOS D& LA 8UPftE.A COftTF.
at>r juzgado sin juicio prévio fondado en ley anterior al hecho
dt>l proceso.
Que este pnnto, que hn !;ilto deducido como esct>pcion dilato-
ria y deddido en primt>ra y segunda instancias por los Tribu-
nales de la Capital dt•set·bando las objc ·iones del lfemnndadu y
declarandv la competl'ncia del Juez Correccionall, no envuelve
ni cntraiiu, en los términos tle la Ley de catorce dt' Setiembre
de mil ochocientos llt'Senta r t.res, cuestion alguna que tenga
relacion directa t\ inmediata con ninguno de los artfculos de la
Constitucion, que se inl"ocan como fundamento deeste recurso,
pues el ptimero •Ir t•llos, 6 sea el treinta y dos, en cuanto pro-
hibr el f•jercicio dt' la jurisdiccion federal en materia de impren-
ta, út< Ct'ideutcmente inaJ)licable á los 'J'ribunales de la Capital,
que ejercen una juris•l iccion distinta á aquella, y ngeno por
tanto á la euestion decidida ; y en cuanto al segundo, 6 sea al
diez y oobo, es de observar: primero. que la resolucion recurrida
se baila limitada ;i declarar la compHtmcia del Juez ante
qui~: n ha sido llevada la clemand1l,
in pronunci.trse en cuaoti)
li la responsul¡ilída·l penal del dcmaududo ni á la proootlflncia
de la acusacion en su fondo; segumlo, que por tanto, dicho
artículo en ninguna manera pned<• decirse afectado ni viulado
por aquella rtholuoion; tercero, que la garantía de no poder ser
penado sin ley que defina y t·astigue <~owo delito el hecho m:.te-
ria de la at~usac ion, si bien co n ~ ag r~da por la Cons~itu ojon, no
nace sin embargo esclusivameuto de l'llu, ui se baila rcjidll es-
pecialmente por la misma, y no constituye por consiguiente un
caso flue baga urjar por si solo la jurisflirciou federal mas de lo
que puede hacerlo cualesquiera de 11111 otras garantías comunes
al individuo y preexistentes á la Constituciou misrua; y cuarto,
finalmente, que no conteniendo, cllmo se ba dicho, h• resolu·
oiou apelada 1lecision alguna en cuanto á la responsabilidad del
acuaado ni IÍ la procedencia de la esccpcion fundada por ~ste
en el artículo referido de la Coustitucion, no existe sobre este