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Que este pnnto, que hn !;ilto deducido como esct>pcion dilato-

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 30 ID: fallos_30_546

Voces / Materias

RESPONSABILIDAD DELITO

Texto del Fallo

FALLOS D& LA 8UPftE.A COftTF. at>r juzgado sin juicio prévio fondado en ley anterior al hecho dt>l proceso. Que este pnnto, que hn !;ilto deducido como esct>pcion dilato- ria y deddido en primt>ra y segunda instancias por los Tribu- nales de la Capital dt•set·bando las objc ·iones del lfemnndadu y declarandv la competl'ncia del Juez Correccionall, no envuelve ni cntraiiu, en los términos tle la Ley de catorce dt' Setiembre de mil ochocientos llt'Senta r t.res, cuestion alguna que tenga relacion directa t\ inmediata con ninguno de los artfculos de la Constitucion, que se inl"ocan como fundamento deeste recurso, pues el ptimero •Ir t•llos, 6 sea el treinta y dos, en cuanto pro- hibr el f•jercicio dt' la jurisdiccion federal en materia de impren- ta, út< Ct'ideutcmente inaJ)licable á los 'J'ribunales de la Capital, que ejercen una juris•l iccion distinta á aquella, y ngeno por tanto á la euestion decidida ; y en cuanto al segundo, 6 sea al diez y oobo, es de observar: primero. que la resolucion recurrida se baila limitada ;i declarar la compHtmcia del Juez ante qui~: n ha sido llevada la clemand1l, in pronunci.trse en cuaoti) li la responsul¡ilída·l penal del dcmaududo ni á la proootlflncia de la acusacion en su fondo; segumlo, que por tanto, dicho artículo en ninguna manera pned<• decirse afectado ni viulado por aquella rtholuoion; tercero, que la garantía de no poder ser penado sin ley que defina y t·astigue <~owo delito el hecho m:.te- ria de la at~usac ion, si bien co n ~ ag r~da por la Cons~itu ojon, no nace sin embargo esclusivameuto de l'llu, ui se baila rcjidll es- pecialmente por la misma, y no constituye por consiguiente un caso flue baga urjar por si solo la jurisflirciou federal mas de lo que puede hacerlo cualesquiera de 11111 otras garantías comunes al individuo y preexistentes á la Constituciou misrua; y cuarto, finalmente, que no conteniendo, cllmo se ba dicho, h• resolu· oiou apelada 1lecision alguna en cuanto á la responsabilidad del acuaado ni IÍ la procedencia de la esccpcion fundada por ~ste en el artículo referido de la Coustitucion, no existe sobre este