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Ley Orgánica do t88t, ni ~&doptado todas las leyes de prooetli·

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 30 ID: fallos_30_548

Keywords / Subjects

DELITO

Ruling Text

FALLOS DE U SUfUti f:Oift Ley Orgánica do t88t, ni ~&doptado todas las leyes de prooetli· mientos de la Pro\"incia de Buenos Aires, siu6 que babia ma- nifestado su intoucion opuesta, suprimiendo del proyecto de aquella ley los artículos en que espresamente se la conferían y adoptando el Código Penal de la misma Pro\"inciu, que esta- blece que sus disposicion·Js no comprf•nd~n los delitos de im· prenta; y eu que, no estando ou vigencia las leyes nacionales anteriores sobre la materia, no uistia ley de imprenta en la capital, y de consiguiente, t~eg uu 111 llrtíeulo t8 de la Cousti- tueiou, no podía procederse al juicio prévio fundado en ley •11terior al hecho d<'l proceso, indisponsable para jla imposi- cioo de la pena. El nono estudio que de la cuestion he hecho, me ha confir- mado en mi~ ideas anteriores, y juzgando qutll&s consideracio- nes espuestas son aplicables en el presente caso, pienso que debe revocarse el auto ap• lado y declararse que nu es compe- tente para coooc&r de él la justicia local. UUDISLAO FRIAS.