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PALLOS D& LA 8IJIIRDA COIT&

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 30 ID: fallos_30_550

Voces / Materias

DELITO

Texto del Fallo

PALLOS D& LA 8IJIIRDA COIT& .......... _ ....... .. Cataruarea, llano 5 de 188El. Vistos: por los fundamentos consignados en el precedente dictámen fiscal, no ha lugar á la acusacion de su referencia, corriente á foja tS, entablada por D. Pedro S. Acuña sobre los aueesos de Pomán, con moti Yo de las elecciones nacionales del siete de Febrero último: quien en consecuencia deber& dedu- cida en debida forma, como lo indica aquel funcionario. Ha1g:ase saber, devuélnse lu informaoion acompañada, dejando cons- tancill en autos, y repóngase los sellos. Joaqm'n Quiroga. VISTA DEL SE~OI\ PROCIJI\ADOI\ GENERAl. Buenos Aírea. 1'\ovienabre 2 do 1886. Suprema Corte : El escrito de foja t a, Yll se considere como acusacioo, ya CO• mo denuncia, está concebido en términos tan vagos y defici('n· tes, que el Juzgado deSeccion htl procedido acertadamente, á mi juicio, al ordenar al recurrente se presente en debida forma: es decir, dettlr-tine con pn•cision c1 ué delitos y qué per:;ona denun- cia ó acusa, pues es bien ubido que nuestra lcgislmcion no au- toriza las pesquizas ó denuncias generales. Como ademas. el auto recurrido no trae gravámen il repara- ble, segun oportunamente se ba obsenado, no veo razoo al- guna para que V. E. no lo deje subsistente. Eduardo C01ta.