PALLOS D& LA 8IJIIRDA COIT&
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 30
ID: fallos_30_550
Keywords / Subjects
DELITO
Ruling Text
PALLOS D& LA 8IJIIRDA COIT&
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Cataruarea, llano 5 de 188El.
Vistos: por los fundamentos consignados en el precedente
dictámen fiscal, no ha lugar á la acusacion de su referencia,
corriente á foja tS, entablada por D. Pedro S. Acuña sobre los
aueesos de Pomán, con moti Yo de las elecciones nacionales del
siete de Febrero último: quien en consecuencia deber& dedu-
cida en debida forma, como lo indica aquel funcionario. Ha1g:ase
saber, devuélnse lu informaoion acompañada, dejando cons-
tancill en autos, y repóngase los sellos.
Joaqm'n Quiroga.
VISTA DEL SE~OI\ PROCIJI\ADOI\ GENERAl.
Buenos Aírea. 1'\ovienabre 2 do 1886.
Suprema Corte :
El escrito de foja t a, Yll se considere como acusacioo, ya CO•
mo denuncia, está concebido en términos tan vagos y defici('n·
tes, que el Juzgado deSeccion htl procedido acertadamente, á mi
juicio, al ordenar al recurrente se presente en debida forma: es
decir, dettlr-tine con pn•cision c1 ué delitos y qué per:;ona denun-
cia ó acusa, pues es bien ubido que nuestra lcgislmcion no au-
toriza las pesquizas ó denuncias generales.
Como ademas. el auto recurrido no trae gravámen il repara-
ble, segun oportunamente se ba obsenado, no veo razoo al-
guna para que V. E. no lo deje subsistente.
Eduardo C01ta.