DE IUinCü R&CIOIIIAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 30
ID: fallos_30_551
Judges
Costa
Ruling Text
DE IUinCü R&CIOIIIAL
................. .,.....
Buenos Aires. Noviembre 18 de 1888.
Vistos y considerando: l'runero: Que el escrito do foja trece
dirijido ' obtener el reconocimiento de )as firmas que suscri-
ben los documentos de foja primera y siguientes y la práctica
·de las diligencias necesarias á la completa averi¡uacion de los
hechos que en ello¡¡ se denuncian .• con el tin de entablar la cor-
respondiente accil)n críminal contra los que rl!sulten <'olpables,
á cuyo efecto el gestionante pide !le le pasen on oportunidad los
auto~ . y se constituyt> parte en el juicio, importa por sus
términos una verdadera querella. y no una mera denuncia, sin
otro propósito que el de poner en conocimiento de la justicia los
hechos denunciados.
Segundo: Que el escrito de foja diez 1 nt1eve no modiliih'\ es·
tas peticione!J, insistiendo por el contrario en ellas.
Tercero: Que para que la acusacion (, querella sea admisible
corresponde segun dere•~ho (t.eyes catorce, titulo primero, par-
tida sé¡ttima: y cuarta, titulo se~undo, libro cuarto, Rt!copila-
das) que en ella se desi~nen con prcci~ ion el nombre del acu-
sado 6 acusados. como los hechos materia de la acusaciou,
agregando el juramento de no prClceder de malicia.
Cuarto: Finalmente, que no renne estos requisitos el es-
crito citado di! foja trece.
Por estos fundam~ntos y los concordantes aducidos por el
Señor Procurador General on su preceden.te vistu: se confirma
con costas el auto apelado de foja diez y ocho; y devuélvanse,
prévia reposioion de sellos.
~. oo•JliiiGIJU. -
IJLADISUO FRIAS.
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UOEIJCO IIA&GtlUR. -
c. S.
DE LA TORilE.