← Volver a resultados

PALLOI DI LA MJIIUIIA OOftTI

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 30 ID: fallos_30_554

Texto del Fallo

PALLOI DI LA MJIIUIIA OOftTI oidente ae refiere fo6 hecho con anterioridad de no menos de diez diaa al nncimiento del ~rmino de la prueba. Que no obstante ello, el Juez a quo no señaló para su edmén ainó una audiencia posterior ' la etpiracion de aquel t'raúno, sin duda por el recargo de sus tareas. Que el dia de esa audiencia comp,areció la parte haciendo va- ler las razones que le impedía la produccion de sus pruebas en tal día y pidiendo d señalamiento de un otro para el efecto. Qne no puede por tanto imputársele o•ision en el caso ni rt?sponsabilizáraele de un hecho debido solamente 1\ la dilacion con qne fué ordenada la reGepeion de In prueba. Por estos fundamentos: se revoca el auto Bpelado de foja cuatro vueJta, primer r,uuderno, y se declara que el Juez a quo debe fijar un nuevodia li los efecto:~ de la prodnr.eion de aquella prueba, y préria reposicion de sellos, devu~lvanse le los autos. l. DOIIU.GO!Z.- UUDISUO FRIAS.- FID!RICO IBAilGURIN. - C. S. DE LA TOillll • ....... ,.