PALLOI DI LA MJIIUIIA OOftTI
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 30
ID: fallos_30_554
Ruling Text
PALLOI DI LA MJIIUIIA OOftTI
oidente ae refiere fo6 hecho con anterioridad de no menos de diez
diaa al nncimiento del ~rmino de la prueba.
Que no obstante ello, el Juez a quo no señaló para su edmén
ainó una audiencia posterior ' la etpiracion de aquel t'raúno,
sin duda por el recargo de sus tareas.
Que el dia de esa audiencia comp,areció la parte haciendo va-
ler las razones que le impedía la produccion de sus pruebas en
tal día y pidiendo d señalamiento de un otro para el efecto.
Qne no puede por tanto imputársele o•ision en el caso ni
rt?sponsabilizáraele de un hecho debido solamente 1\ la dilacion
con qne fué ordenada la reGepeion de In prueba.
Por estos fundamentos: se revoca el auto Bpelado de foja
cuatro vueJta, primer r,uuderno, y se declara que el Juez a quo
debe fijar un nuevodia li los efecto:~ de la prodnr.eion de aquella
prueba, y préria reposicion de sellos, devu~lvanse le los autos.
l. DOIIU.GO!Z.- UUDISUO FRIAS.-
FID!RICO IBAilGURIN. -
C. S. DE LA
TOillll •
....... ,.