DB .JUSTICIA NACIONAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 30
ID: fallos_30_557
Voces / Materias
DOMINIO
Texto del Fallo
DB .JUSTICIA NACIONAL
56t
Los sellores Ca.'ley y lluncimall, COill)'(t non l'edro G. t•osse, y
la l'rovincia de Córdoba ; sobre mc11sura
.~umario.- to El compromiso por el que las Provincias de
Jlut>nos Aires, (;6rdob~t y Santit Fé estipularon que el fallo dol
'J'ribunalurllitral sobre sus limites jurisdiccionales no altera-
ría los dt•rcobos existentes de los 1•articulan•s legítimamente
adquiridos, importa desprenderse cada una de las partes con-
tratantes do sus derechos de dominio sobre las tierras enage-
nadas por alguna de ellas, que el falltl asignaba á otra de las
mismas.
~ J.a f l'nta de las tierras asi enagenadas becb!l por la Pro-
\'Íncia asiguataria con posterioridad al fallo <lrbítral, se encuen-
tra en el mismo caso de la \"enta de cosa agenu.
3° Los p~&rticulares sucesores en la propied1d de di~bas
tierra~, tienen que ser respetados en su llosesion, y escluirse
aqueiJas de las mensura flue se baga por compras particulares á
la Profincia bajo cuya jurisdicoion resultan encontrarse en
tirtud de dicho fallo.
Cao.- Lo es plica el