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DB .JUSTICIA NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 30 ID: fallos_30_557

Voces / Materias

DOMINIO

Texto del Fallo

DB .JUSTICIA NACIONAL 56t Los sellores Ca.'ley y lluncimall, COill)'(t non l'edro G. t•osse, y la l'rovincia de Córdoba ; sobre mc11sura .~umario.- to El compromiso por el que las Provincias de Jlut>nos Aires, (;6rdob~t y Santit Fé estipularon que el fallo dol 'J'ribunalurllitral sobre sus limites jurisdiccionales no altera- ría los dt•rcobos existentes de los 1•articulan•s legítimamente adquiridos, importa desprenderse cada una de las partes con- tratantes do sus derechos de dominio sobre las tierras enage- nadas por alguna de ellas, que el falltl asignaba á otra de las mismas. ~ J.a f l'nta de las tierras asi enagenadas becb!l por la Pro- \'Íncia asiguataria con posterioridad al fallo <lrbítral, se encuen- tra en el mismo caso de la \"enta de cosa agenu. 3° Los p~&rticulares sucesores en la propied1d de di~bas tierra~, tienen que ser respetados en su llosesion, y escluirse aqueiJas de las mensura flue se baga por compras particulares á la Profincia bajo cuya jurisdicoion resultan encontrarse en tirtud de dicho fallo. Cao.- Lo es plica el